Oficio de Factibilidad de Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio
Homoclave:
INSEJUPY-2366
Última modificación:
1 de febrero de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un oficio para hacer constar que es factible modificar un predio bajo el régimen de propiedad en condominio.
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
*No requiere cita
En qué consiste
¿En qué caso debo o puedo realizarlo?
Para cuando se desea conocer si un condominio es factible de modificarse.
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del documento o producto obtenido?
Permanente
¿Cuál es la dirección responsable del trámite o servicio?
Dirección del Catastro del INSEJUPY
¿Cuál es la normatividad de este trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículos 124 fracción III, 126, 127 fracción XXX, 129, 130, 131, 133, 147, 160, 208 y 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
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- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
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- Art. 72 fracciones I, II y III
- Artículo 68 fracción V
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Debidamente llenado
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
-Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- Carta de Corresponsabilidad, con firma de todos autorizando realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Cédula Catastral
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Catastral
- Descripción
- Cédula Catastral Vigente del (los) Predio(s) sujeto(s) a modificación, (que contenga los últimos datos registrales vigente ante el Registro Público). Aplica solo a predios cuya última cédulas vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Plano Catastral Vigente del(los) Predios) de Unidad de Propiedad Exclusiva o Área Común sujeto(s) a modificación, que contenga información correcta y que permita la localización del predio en la Cartografía Municipal. Aplica solo a predios cuya último Plano vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta de Asamblea
- Descripción
- Acta de Asamblea de Condominos Notariada, donde se manifieste el común acuerdo, de la Modificación al Acta Constitutiva para creación, extinción, ampliación, y/o reducción de áreas y bienes de uso común o de unidades de propiedad exclusiva; y/o modificación de Nomenclatura o Identificador Condominal.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Estatuto vigente del Régimen de propiedad en condominio
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Constancia de Validación de Planos del Proyecto
- Descripción
- Constancia de Validación emitida por Catastro, de los Planos del Proyecto de Modificación y Resultantes aplicables a la Modificación de las Unidades de Propiedad Exclusiva y Áreas Comunes, elaborados por Dibujante del Padrón Autorizado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano del Proyecto de Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio
- Descripción
- Para cuando aplique Desarrollo Inmobiliario, además se anexará:
Plano Arquitectónico del Proyecto, y en su caso, Plano de cada una de las Plantas del Condominio Vertical que se considere en la modificación. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Listado del Cálculo de Indivisos
- Descripción
- Cuando la modificación considere más de un predio, anexar: Hoja de Listado de *Datos Catastrales de los Predios, con fecha, nombre y firma del solicitante.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal; deberá anexar: Identificación Oficial vigente,
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobantes de pago de los Derechos correspondientes.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
Costo
Variable
Investigación documental $746.00Uso diferente al habitacional, por cada unidad de propiedad exclusiva, áreas y bienes de uso común $239.00
Tipo habitación, por cada unidad de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común $122.00
por Diligencia de verificación $595.00; por Kilómetro recorrido $12.00 (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), y cuando aplique, otros derechos por trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o al dictamen de la diligencia.
¿Cuáles son las opciones para pagar?
-En cajas AAFY:
Efectivo
Tarjetas bancarias
Cheque
Línea de Captura
-Transferencia electrónica
-En línea a través de la Plataforma de AAFY
-Pago con línea de referencia en OXXO
Efectivo
Tarjetas bancarias
Cheque
Línea de Captura
-Transferencia electrónica
-En línea a través de la Plataforma de AAFY
-Pago con línea de referencia en OXXO
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para realizar el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento se debe realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Debo presentar un formato o escrito libre?
Formato de solicitud de Oficio de Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio debidamente llenado y con la documentación requisitada.
¿Se realizará inspección o verificación?
- Objetivo de la inspección o verificación
- Como medida preventiva, se deberá NOTIFICAR TODA CONDICIÓN INSEGURA a las circunstancias del terreno, que pueda poner en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
Consulta el Registro de Inspecciones y Verificaciones.
¿Qué documentos están relacionados al trámite o servicio?
¿Existen observaciones adicionales?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la: Investigación documental; expedición del Oficio (para inmuebles a) Tipo Habitación o b) Uso Diferente al Habitacional: por cada unidad de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común); por la Diligencia de verificación y por el Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso; y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la Solicitud entra en vigor a partir de la visita física del predio.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
Como medida preventiva, cuando aplique, se deberá NOTIFICAR vía escrito libre y adjunto a la Solicitud, TODA CONDICIÓN INSEGURA a las circunstancias del terreno, que pueda poner en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
Cuando se requieran trámites seriados correlacionados al mismo criterio de la Solicitud, este requerimiento deberá ser validada por el Asesor Catastral.
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el Propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
Cuando se consideren trámites complementarios a la Solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinen trámites complementarios a la Solicitud, como resultado de la revisión de los requisitos en la recepción, del análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia de la visita física del predio.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21 y 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios,
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la: Investigación documental; expedición del Oficio (para inmuebles a) Tipo Habitación o b) Uso Diferente al Habitacional: por cada unidad de propiedad exclusiva y áreas y bienes de uso común); por la Diligencia de verificación y por el Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso; y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
El tiempo para atender la Solicitud entra en vigor a partir de la visita física del predio.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
Como medida preventiva, cuando aplique, se deberá NOTIFICAR vía escrito libre y adjunto a la Solicitud, TODA CONDICIÓN INSEGURA a las circunstancias del terreno, que pueda poner en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
Cuando se requieran trámites seriados correlacionados al mismo criterio de la Solicitud, este requerimiento deberá ser validada por el Asesor Catastral.
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el Propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
Cuando se consideren trámites complementarios a la Solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinen trámites complementarios a la Solicitud, como resultado de la revisión de los requisitos en la recepción, del análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia de la visita física del predio.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21 y 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios,
Cómo lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
El Servicio está disponible los días hábiles de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
- Ingrese a los Servicios Catastrales en Línea insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
- Capture su usuario y contraseña.
- Seleccione la operación que desea realizar.
- Capture los datos del predio.
- Adjunte el archivo Pdf con todos los requisitos que solicita el trámite o servicio a realizar, incluido el Formato de solicitud.
- Realice el pago en línea en la plataforma de pagos AAFY o acuda con el número de referencia que se encuentra en la Hoja de referencia, a alguna Caja recaudadora AAFY.
- Reciba un correo electrónico con su número de solicitud. Podrá consultar el estatus de su trámite con el número de su solicitud en la página insejupy.gob.mx:8040/DOCUMENTOSRPP/Seguimiento
- Reciba su documento catastral electrónico con la resolución al correo electrónico proporcionado en su Registro.
Ventanilla Única Estatal:
- Tome su turno
- Espere a ser llamado por un asesor.
- Solicite la asesoría para el trámite correspondiente. Recuerde que deberá contar con una cuenta de correo personal para proceder con su atención.
- Usted podrá dar seguimiento a su trámite directamente en el servicio "Consulta y seguimiento de solicitudes de RPP y Catastro" en el link siguiente: insejupy.gob.mx:8040/DOCUMENTOSRPP/Seguimiento
¿Cuáles son las opciones para realizarlo?
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Ventanilla Única EstatalAv. Circuito Colonias C. 4, Col. Cortés Sarmiento (Interior Plaza Oriente, Local núm. 06)Municipio: MéridaHorario: De lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hrs y sábados de 09:00 a 13: 00 hrs.Teléfono: (999) 930 30 00 y lada sin costo (800) 999 90 00Plaza Oriente
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Ventanilla Única EstatalC. 45 No. 492 x 62 y 64. Tizimín.Municipio: TizimínHorario: Lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas y Sábados de 09:00 a 13:00 horas.Teléfono: (999) 930 30 00 y lada sin costo (800) 999 90 00(Frente al Zoológico)
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Ventanilla Única EstatalCalle 20 Número 104 a por 23 y 25 Col. México NorteMunicipio: MéridaHorario: De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 16:00 p.m. y Sábados de 09:00 a 13:00 hrsTeléfono: (999) 930 30 00 y Lada sin costo (800) 999 90 00Local 40 y 41
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Ventanilla Única EstatalCalle 53 Centro s/n por 50 y 52 Col. CentroMunicipio: TekaxHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados de 9:00 a.m. a 1:00 pm.Teléfono: (999) 930 30 00 y Lada sin costo (800) 999 90 00Tekax
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Ventanilla Única EstatalLocal 84 - Av. Correa Rachó, Col. Díaz Ordaz, C.P. 97130 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: (999) 930 30 10, Ext. 20552Plaza Fiesta (Oficina Central)
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Ventanilla Única EstatalLocal A-6 y 7. Calle 21 #327 entre 50 y 52, Col. Miguel Hidalgo, C.P. 97229 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: (999 ) 930 30 10, Ext. 20562Plaza Las Américas
¿Cuánto tiempo toma realizarlo?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
La solicitud deberá presentar los requisitos completos.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el Propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Si no se garantiza acceso al predio en fecha y hora confirmada, por causa imputable al Usuario (Propietario, Representante o Tramitador), imposibilitando realizar la verificación o trabajos técnicos, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el Propietario responsable de la no resolución de la Solicitud.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Se aplica la afirmativa ficta?
No
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