Oficio por Cambio de nomenclatura (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-1334
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un Oficio Digital que autoriza el cambio de nomenclatura por razones de duplicidad, actualización de la traza urbana, error de asignación o por requerimiento legal.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Hasta la expedición de un nuevo oficio
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Art. 126, 127 fracción XXIX, 129, 130, 133, 145, 146, 147, 148, 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Presentación de solicitud
-
- Artículos relacionados
- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículo 68 Fracción III inciso b
- Artículo 68 fracción V
- Artículo 68 Fracción III inciso c)
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Formato llenado correctamente.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
-Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- -Para el caso de Copropiedad anexará: Carta firmada por todos los Copropietarios donde autorizan realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta de Defunción
- Descripción
- Para el caso de Causahabiente como Representante Legal que represente a la Sucesión o Transmisión, anexará: Documento emitido por la Autoridad Judicial que acredite la personalidad y cuando aplique por causa de propietario fallecido, además anexará: Acta de Defunción.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Cédula Catastral
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Catastral
- Libro de Manifestación Primitiva
- Libro de Parcela
- Descripción
- Cédula Catastral vigente (aplica solo a los predios cuya última cédula vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018), que contenga los últimos datos registrales vigente ante el Registro Público, a falta de esta Cédula anexar:
Libro de Parcela o Libro de Manifestación Primitiva en digital (que señale el nombre del último Propietario/Copropietarios vigentes que suscriben la presente Solicitud). - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Plano Catastral Vigente, aplica solo a los predios cuyo último plano vigente haya sido emitido antes de octubre de 2018.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Solicitud de Elaboración de Plano a Escala
- Solicitud de Elaboración de Plano Topográfico
- Descripción
- Solicitar Trámite Complementario de "Solicitud de Elaboración de Plano Topográfico" o "Solicitud de Elaboración de Plano a Escala" de "Cambio de Nomenclatura del Predio", cumpliendo los requisitos para tal efecto y realizando el pago de derechos que cause el servicio.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Manifiesto de Cambio de Nomenclatura del Predio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Boleta de Inscripción vigente
- Inscripción Vigente Certificada (emitida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad)
- Manifiesto de Cambio de Nomenclatura del Predio
- Título de Propiedad (Registradado antes de marzo de 2007)
- Descripción
- Cuando aplique
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal, deberá anexar: Identificación Oficial vigente
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobante del derecho de pago.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
Oficio por cambio de nomenclatura $157.00Investigación documental $781.00
Diligencias de verificación física del predio $623.00
Verificación de sus colindantes: De acuerdo a la revisión de la solicitud
Trabajos de levantamiento topográfico para determinar las dimensiones físicas del predio: De acuerdo a la revisión de la solicitud
Dibujo del plano topográfico o plano a escala: De acuerdo a la revisión de la solicitud
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Cuál es la inspección o verificación que aplica?
-
- Objetivo de la inspección o verificación
- Realizar inspecciones físicas de los predios a dividir o unir con el fin de verificar los puntos plasmados en los planos Validados e identificar si los accesos de comunicación son los correctos.
- ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
- Identificación oficial vigente
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
1. Puede consultar la página WEB: Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, para ubicar Geográficamente su Predio en la Cartografía de su Municipio.
2. Se deberán presentar los requisitos indicados en la Solicitud y los establecidos en la Ley que crea el INSEJUPY y su Reglamento, cubriendo los costos relativos al servicio.
3. Cuando el que suscribe la presente Solicitud no supiere o no pudiere escribir, leer o firmar, deberá imprimir su huella dactilar al calce de su nombre completo, la que deberá estar acompañada de nombre y firma a ruego y suplica de una persona para autentificar la huella, cumpliendo el testigo con los requisitos de identificación oficial vigente.
4. La solicitud está sujeto a revisión y validación por parte del Asesor Catastral para la elaboración y emisión del PRESUPUESTO que exponga el monto de pago de Derechos que aplique al servicio, referidos a: Oficio, Cédula por Cambio de Nomenclatura, Investigación documental, Diligencia de verificación, Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), Trabajo Topográfico, Elaboración de Plano Topográfico o Plano a Escala, de conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso,
5. La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días hábiles, de lo contrario se DESECHARÁ, y las copias anexadas se destruirán a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
6. El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita de inspección del predio, previo pago de Derechos en las Cajas de AAFY.
7. La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
8. Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
9. La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
10. Cuando se requieran trámites seriados correlacionados al mismo criterio de la Solicitud, este requerimiento deberá ser validada por el Asesor Catastral.
11. DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
12. Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
13. Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
14. El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
15. El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
16. Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
17. De conformidad a los Artículos 31, 32 y 99 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán:
a) Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
b) El periodo de TIEMPO DE SUSPENSIÓN de la Solicitud será determinado por la Dirección del Catastro e informado al Usuario. El tiempo compromiso de atención reanudará hasta que el Usuario haya atendido y notificado los requerimientos a la Dirección del Catastro a través de las Ventanillas.
c) Toda Solicitud SERÁ DESECHADA (finalizada) cuando el Usuario no atienda los términos del párrafo anterior y/o los requerimientos proporcionados no cumpla las condiciones técnicas, legales o jurídicas para la resolución del trámite suspendido.
18. Toda Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
19. Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
20. La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
21. Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
22. Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
23. En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21, 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
24. Dar seguimiento al Estatus de su Solicitud en la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página web: https://insejupy.gob.mx/
25. El Producto resultante de la Solicitud será notificado al CORREO ELECTRÓNICO MANIFESTADO POR EL USUARIO TRAMITADOR, el cual incluye el LINK DE ENLACE PARA LA DESCARGA DEL ARCHIVO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
26. En referencia al párrafo anterior, la entrega física de planos resultantes de "trámites complementarios", se realiza mediante:
Agendar Cita: al teléfono: 9999-30-30-25 extensión 53286, o al Correo Electrónico: catastro@insejupy.gob.mx
2. Se deberán presentar los requisitos indicados en la Solicitud y los establecidos en la Ley que crea el INSEJUPY y su Reglamento, cubriendo los costos relativos al servicio.
3. Cuando el que suscribe la presente Solicitud no supiere o no pudiere escribir, leer o firmar, deberá imprimir su huella dactilar al calce de su nombre completo, la que deberá estar acompañada de nombre y firma a ruego y suplica de una persona para autentificar la huella, cumpliendo el testigo con los requisitos de identificación oficial vigente.
4. La solicitud está sujeto a revisión y validación por parte del Asesor Catastral para la elaboración y emisión del PRESUPUESTO que exponga el monto de pago de Derechos que aplique al servicio, referidos a: Oficio, Cédula por Cambio de Nomenclatura, Investigación documental, Diligencia de verificación, Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), Trabajo Topográfico, Elaboración de Plano Topográfico o Plano a Escala, de conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso,
5. La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días hábiles, de lo contrario se DESECHARÁ, y las copias anexadas se destruirán a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
6. El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita de inspección del predio, previo pago de Derechos en las Cajas de AAFY.
7. La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
8. Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
9. La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
10. Cuando se requieran trámites seriados correlacionados al mismo criterio de la Solicitud, este requerimiento deberá ser validada por el Asesor Catastral.
11. DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
12. Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
13. Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
14. El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
15. El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
16. Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
17. De conformidad a los Artículos 31, 32 y 99 de la Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán:
a) Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
b) El periodo de TIEMPO DE SUSPENSIÓN de la Solicitud será determinado por la Dirección del Catastro e informado al Usuario. El tiempo compromiso de atención reanudará hasta que el Usuario haya atendido y notificado los requerimientos a la Dirección del Catastro a través de las Ventanillas.
c) Toda Solicitud SERÁ DESECHADA (finalizada) cuando el Usuario no atienda los términos del párrafo anterior y/o los requerimientos proporcionados no cumpla las condiciones técnicas, legales o jurídicas para la resolución del trámite suspendido.
18. Toda Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
19. Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
20. La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
21. Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
22. Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
23. En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 20, 21, 22, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
24. Dar seguimiento al Estatus de su Solicitud en la Plataforma de "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página web: https://insejupy.gob.mx/
25. El Producto resultante de la Solicitud será notificado al CORREO ELECTRÓNICO MANIFESTADO POR EL USUARIO TRAMITADOR, el cual incluye el LINK DE ENLACE PARA LA DESCARGA DEL ARCHIVO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
26. En referencia al párrafo anterior, la entrega física de planos resultantes de "trámites complementarios", se realiza mediante:
Agendar Cita: al teléfono: 9999-30-30-25 extensión 53286, o al Correo Electrónico: catastro@insejupy.gob.mx
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
SI, en caso de que la solicitud no presente los requisitos completos.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar del predio.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar del predio.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta