Aclaración de Infracciones
Aclaraciones de Infracciones de Tránsito Estatales
Homoclave:
SSP00-2059
Última actualización:
21 de agosto de 2023
Servicio para:
Personas físicas, personas morales
Realizar la gestión total del trámite de forma física en las ventanillas de atención establecidas.
Descripción
Permite obtener información general a cerca de la aplicación de las sanciones impuestas por la autoridad administrativa por infracciones a las normas de Tránsito y Vialidad Estatales, con motivo de una infracción de tránsito.
Servicio de: Jueces de Vialidad
Contacto
Lic. M.A.N. Manuel Enrique Encalada Mena.
Juez de Vialidad
Teléfono: 999 930 32 00 Ext. 49064
juez.vialidad.ssp@yucatan.gob.mx
Horario de atención del departamento: lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas.
Para atención personal con el Juez de Vialidad: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Para información sobre la forma de pago, costo, así como para la ubicación y horario de atención de los módulos de cobro de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) y de las USE, comunicarse al Centro de Contacto Telefónico CCT 999 930 30 00 o 800 999 90 00 de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
aafy@yucatan.gob.mx
Juez de Vialidad
Teléfono: 999 930 32 00 Ext. 49064
juez.vialidad.ssp@yucatan.gob.mx
Horario de atención del departamento: lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas.
Para atención personal con el Juez de Vialidad: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Para información sobre la forma de pago, costo, así como para la ubicación y horario de atención de los módulos de cobro de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY) y de las USE, comunicarse al Centro de Contacto Telefónico CCT 999 930 30 00 o 800 999 90 00 de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
aafy@yucatan.gob.mx
*No requiere cita
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
La aclaración de la infracción.
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Artículo 21
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículo 3, 22, fraccion XI
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículos 1,3, fracción I, 4,5,6,11, fracciones II y IV, 13 fracciones II, VI y XII.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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- Artículos 1, fracción XII, 2, fracción IV, 3, 4, 5,6 fracción VII, 13 fracción I, VIII, 325, 326, 407, 408 fracción II, 409 último párrafo, 444, 445, 446, 447,451, 463, 470, 474, 475, 476, 477, 478 y 482.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano
- Cédula Profesional
- Certificado de Antecedentes Penales
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- PreCartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano
- Descripción
- Del infractor o propietario del vehículo:
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano. (máximo 5 años de haberse expedido).
- Certificado de antecedentes no penales (máximo 90 días de expedición)
- Credencial del Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral),- Licencia de
Conducir y Pasaporte (vigente).
- Cédula profesional (Versión con fotografía) - Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Extranjero
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Carta de Naturalización
- Credencial de Residencia FM2 o FM3
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- En caso de cambio de razón social, entregue copia del acta constitutiva de la fusión o de la nueva denominación protocolizada ante fedatario público.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Placas Vehiculares
- Descripción
- Proporcione el número de placa.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- Presencial
-
Boleta de Infracción
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Cédula de Identificación Fiscal (CIF) emitida por el SAT
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R1)
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
- Verificar la información contenida al reverso de la boleta de infracción que señala los requisitos para la devolución de documentos o placas recogidas por motivo de multas, derechos y obligaciones del titular de la multa de tránsito o boleta de infracción y horarios de atención.
- Las aclaraciones únicamente serán personales.
- Las infracciones correspondientes a la Policía Estatal.
- Se reflejan en el sistema en un máximo de 3 días posteriores a la fecha en que fue impuesta, de lo contrario, si la intención es pagar inmediatamente podrá hacerlo acudiendo al Departamento del Juez de Vialidad con la boleta de infracción en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas para que la boleta sea canalizada al departamento que realiza la captura. Posteriormente podrá realizar el pago.
- Infracciones de tránsito levantadas a vehículos con placas foráneas, únicamente podrá pagarla presentando la boleta de infracción original o una copia sellada de la misma (por el área del juez de vialidad), en las cajas asignadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY): Secretaría de Seguridad Pública, el Centro de Servicios Yucatán, Módulo vehicular fiscalía y Módulo vehicular corralón.
-La infracción se calcula con base al tipo de sanción que represente y a la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) según lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.
- Las aclaraciones únicamente serán personales.
- Las infracciones correspondientes a la Policía Estatal.
- Se reflejan en el sistema en un máximo de 3 días posteriores a la fecha en que fue impuesta, de lo contrario, si la intención es pagar inmediatamente podrá hacerlo acudiendo al Departamento del Juez de Vialidad con la boleta de infracción en el horario de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas para que la boleta sea canalizada al departamento que realiza la captura. Posteriormente podrá realizar el pago.
- Infracciones de tránsito levantadas a vehículos con placas foráneas, únicamente podrá pagarla presentando la boleta de infracción original o una copia sellada de la misma (por el área del juez de vialidad), en las cajas asignadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán (AAFY): Secretaría de Seguridad Pública, el Centro de Servicios Yucatán, Módulo vehicular fiscalía y Módulo vehicular corralón.
-La infracción se calcula con base al tipo de sanción que represente y a la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) según lo estipulado en el Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo presencial?
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Entregar la documentación requerida
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.Km. 45 Periférico Poniente, Tablaje Catastral 12648, Polígono-Caucel-Susulá.Municipio: MéridaHorario: De Lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas, sábados de 08:00 a 13:00 horas.Teléfono: (999) 930 32 00 Extensión 49064
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
De 10 a 15 minutos
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Para evitar que sea rechazado su trámite deberá enviar la documentación completa, legible, vigente y sin tachaduras o enmendaduras.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.