Crédito MicroYuc Verde
Programa de crédito y financiamiento denominado Microyuc Emprendedores - Microyuc Verde
Homoclave:
IYEM0-2565
Última actualización:
28 de febrero de 2024
Servicio para:
Personas físicas, personas morales
Realizar la gestión del trámite de forma digital y únicamente acudir a una instancia o ventanilla presencial por la resolución, debido a que esta no puede ser entregada de forma electrónica, por ejemplo: despensa, silla de ruedas, paseo guiado, asesoría jurídica, etc.
Descripción
Permite en otorgar financiamiento con una tasa de interés ordinario anual de 5% para la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas.
Servicio de: Dirección de Innovación y Competitividad Empresarial
Contacto
Yoseline Santos
Jefe de Financiamiento y Desarrollo Competitivo
999 941 21 7071 Ext. 29264 y 29263
microyuc.iyem@​yucatan.gob.mx
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En qué consiste
MicroYuc Verde.
De acuerdo al plazo de solicitud (6, 18 o 24 meses).
Permanente.
De acuerdo al plazo de solicitud (6, 18 o 24 meses).
  • Solicitud
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Solicitud en Línea
    Descripción
    Formatos y documentos del Programa de Crédito y Financiamiento MicroYuc Emprendedores - Modalidad: MicroYuc Verde
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
Variable
La modalidad MicroYuc Verde incluye el otorgamiento de créditos con una tasa de interés ordinario anual del 5%, bajo la figura de cuota fija.
  • Efectivo
  • Tarjeta de crédito
  • Tarjeta de débito
  • SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): BBVA BANCOMER S.A. CUENTA: 0114161580 CLABE: 0129-1000-1141-6158-00
  • Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
  • Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
Teléfono: 999 941 21 70, 71 Ext. 29264 y 29263
¿Cómo lo realizo en línea?
  1. Dar clic en el botón "Iniciar"
  2. Descargar, llenar y firmar la solicitud autógrafamente
  3. Escanear el documento para adjuntarlo
  4. Adjuntar la documentación solicitada
  5. Dar clic en iniciar trámite o enviar correo electrónico (servicios.aafy@yucatan.gob.mx)
  6. Corregir las observaciones realizadas por la dependencia o entidad
  7. Realizar el pago por el importe correspondiente
  8. Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cómo lo realizo en módulos de servicio?
  1. Acudir a la oficina de atención establecida
  2. Entregar la documentación requerida
  3. Firmar la solicitud autógrafamente
  4. Corregir las observaciones realizadas por la dependencia o entidad
  5. Realizar el pago por el importe correspondiente
  6. Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
1 día hábil.
Quienes deseen ser personas acreditadas de la modalidad a que se refiere esta sección deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, mayor de dieciocho años y estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de las personas físicas, o estar legalmente constituida, en el caso de las personas morales.
II. Tener capacidad jurídica para obligarse.
III. Tener actividad económica en el territorio del estado de Yucatán.
IV. Estar dado de alto ante el Servicio de Administración Tributaria con una actividad económica cuyo estatus activo no haya sido modificado en al menos un año previo al momento de la solicitud de apoyo del programa.
V. Contar con un plan de trabajo que incluya la adopción de prácticas con enfoque sostenible en las actividades económicas productivas del negocio.
VI. No ser persona acreditada o aval dentro de la modalidad Microyuc verde.
VII. No ser empleado de la Administración Pública estatal, en el caso de las personas físicas, y, en el caso de las personas morales, que ninguno de sus socios, asociados, accionistas, consejeros o administradores lo sean.
VIII. Contar con una garantía prendaria, personal o hipotecaria, suficiente para cubrir el valor del crédito conforme a lo siguiente:
a) Garantía prendaria:
1. Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
Si el crédito se solicita únicamente para la adquisición de activos fijos, estos podrán constituir la garantía prendaria.
b) Garantía personal: una persona física o moral que responderá con su patrimonio de manera solidaria y mancomunada hasta por el total del crédito otorgado, la cual deberá contar con:
1. Uno o hasta ocho bienes muebles, libres de todo gravamen, a su nombre en el estado de Yucatán.
2. Uno o hasta ocho bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen, siempre y cuando el valor del inmueble sea suficiente para cubrir el gravamen más el valor del crédito solicitado.
c) Garantía hipotecaria, únicamente podrá ser aplicable a los montos de créditos autorizados iguales o mayores a $ 200,000 pesos en moneda nacional.
1. Uno o hasta cinco bienes inmuebles a su nombre en el estado de Yucatán, con un máximo de un gravamen cada uno, siempre y cuando la suma de los valores libres de gravamen sea suficiente para cubrir el crédito solicitado.
Los costos legales relacionados a la escrituración e inscripción de la garantía hipotecaria ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, serán cubiertos por la persona acreditada y podrán ser descontados del monto autorizado del crédito al momento de la disposición.
Los costos legales relacionados a la liberación del gravamen derivado del crédito, una vez concluidas las obligaciones de pago, correrán a cargo de la persona acreditada.
En cualquiera de los casos, el bien, sea mueble o inmueble o la suma de estos, deberá ser de valor igual o superior al monto del crédito.
IX. No tener parentesco, hasta el segundo grado en línea recta o transversal o por afinidad hasta el segundo grado en ambas líneas, con algún servidor público del instituto.
X. No contar con proyectos productivos con las siguientes características:
a) No tengan un establecimiento fijo de operaciones, así como aquellos cuyo ingreso principal derive de la venta de artículos usados o apócrifos, del comercio de bebidas alcohólicas, a excepción de los productores que realicen la fabricación de bebidas alcohólicas artesanales.
b) Sean de casas de empeño, venta por catálogo, esquemas piramidales, estacionamientos, tianguistas, excursiones o transporte de personas en general.
c) Por su naturaleza contravengan los principios de competitividad y desarrollo productivo, atenten o pongan en peligro la paz pública o, de cualquier manera, signifiquen un riesgo para la comunidad o el tejido social de la comunidad, del municipio o del estado, así como aquellos que resulten contrarios a los principios y objetivos del instituto, y que se encuentren contenidos en las disposiciones aplicables.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
Negativa ficta
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