Subsanación por Omisión de Firma
Subsanación de omisión de firma e inscripciones de Propiedad o de Gravamen
Homoclave:
INSEJUPY-2021
Última actualización:
17 de agosto de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Enviar la solicitud y documentación del trámite a fin de que se valide si cumple con los requisitos y condiciones necesarias, para poder iniciar su trámite de forma presencial en la ventanilla o la instancia correspondiente.
Descripción
Permite algún asiento de inscripción o anotación que se hubiera omitido la firma del registrador.
Trámite de: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@​insejupy.gob.mx
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En qué consiste
Boleta Electrónica
Permanente
Permanente
  • Solicitud
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Escrito Libre
    • Solicitud en Línea
    Descripción
    Escrito libre redactado por el propietario del bien inmueble, debe de contener los datos del predio, nombre del propietario y firma, interés legitimo, datos registrales, folio electrónico, y demás que se consideren necesarios (anexando su identificación oficial).
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Escritura Pública
    Descripción
    Documento notarial origen en el que consta la firma del registrador.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
Gratuito
No
Existe la subsanación de oficio por parte del Registrador.
¿Cómo lo realizo en línea?
  1. Ingresar al portal en línea y capturar usuario y contraseña
  2. Seleccionar la operación a realizar
  3. Dar clic en el botón "Iniciar"
  4. Capturar la Información del predio
  5. Escanear el documento para adjuntarlo
  6. Adjuntar la documentación solicitada
  7. Consultar y dar seguimiento a la solicitud
  8. Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
15 días hábiles
Si, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 94 del Reglamento de la Ley del INSEJUPY
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
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