Quejas y/o Denuncias Administrativas Contra Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado
Homoclave:
FGE00-41
Última actualización:
8 de abril de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Realizar la gestión total del trámite de forma física en las ventanillas de atención establecidas.
Descripción
Permite recibir quejas y denuncias por posibles faltas administrativas o irregularidades cometidas por parte de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, e iniciar una investigación interna.
Trámite de: Visitaduría General
Contacto
Mtro. Fernando Villafuerte Rodriguez
Visitador General
Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Vía telefónica: 999 930 32 50 ext 41021
y de forma digital: visitaduria.fge@yucatan.gob.mx
Visitador General
Lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.
Vía telefónica: 999 930 32 50 ext 41021
y de forma digital: visitaduria.fge@yucatan.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Acuerdo de conclusión y Archivo, o en su caso, el inicio del Procedimiento Disciplinario de Responsabilidad Administrativa.
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente.
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
De conformidad al plazo de prescripción previsto en el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, de aplicación supletoria.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículo 36 Fracciones I, II Y VII
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículos 9, 17, 18.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículo 228
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
-
Correo Electrónico
- Descripción
- El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Escrito Libre
- Descripción
- El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Solicitud Verbal
- Descripción
- El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en módulos de servicio?
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Entregar la documentación requerida
- Firmar la solicitud autógrafamente
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Fiscalía General del Estado - MéridaMunicipio: MéridaHorario: 24 horas, los 365 días del añoTeléfono: (999) 930 32 50Alerta Amber
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
El que le indique el personal de la Visitaduría General.
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
No, sin embargo, cuando no se aporten elementos que permitan identificar la probable responsabilidad administrativa o al servidor público a quien se impute, se requerirá al quejoso siempre y cuando este sea identificable, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique aporte más elementos.
Transcurrido dicho término sin que se aporten mayores elementos, la autoridad con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán de aplicación supletoria, emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
Transcurrido dicho término sin que se aporten mayores elementos, la autoridad con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán de aplicación supletoria, emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Afirmativa ficta