Quejas y/o Denuncias Administrativas Contra Servidores Públicos de la Fiscalía General del Estado
Homoclave:
FGE00-41
Última modificación:
11 de enero de 2022
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Realizar la gestión total del trámite de forma física en las ventanillas de atención establecidas.
Descripción
Permite recibir quejas y denuncias por posibles faltas administrativas o irregularidades cometidas por parte de servidores públicos de la Fiscalía General del Estado en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, e iniciar una investigación interna.
Contacto
Lic. Fernando Villafuerte Rodriguez
Visitador General
999 9303250 ext 41021
Lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. y sábados de 9:00 a 14:00 hrs
visitaduria.fge@yucatan.gob.mx
*No requiere cita
En qué consiste
Cuando alguna persona conozca o resulte afectada por actos cometidos por servidores públicos de la Fiscalía General del Estado, que pudieran configurar faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o en relación a los servicios que presta la institución.
Permanente.
De conformidad al plazo de prescripción previsto en el artículo 76 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán.
Visitaduría General
Reglamento de la Fiscalía General del Estado, en vigor, Artículo 36 fracciones I, II y VII
  • Identificación Oficial de la Persona Física
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Profesional
    • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
    • Pasaporte
    Personas que lo requieren
    Personas físicas
    Presentación
    1 original, 1 copia simple
  • Correo Electrónico
    Descripción
    El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
  • Solicitud
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Escrito Libre
    Descripción
    El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Solicitud Verbal
    Descripción
    El ciudadano lo puede hacer de manera verbal, mediante escrito o correo electrónico.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
Gratuito
Objetivo de la inspección o verificación
En los casos que requiera realizarse alguna notificación al quejoso en el domicilió proporcionado para tal efecto.
Requisitos o documentos se debe tener cuando se realice la inspección o verificación
Original de identificación oficial con fotografía del quejoso o de las personas facultadas para conocer de la diligencia.

Presencial:

1. Acuda a la oficina de la Visitaduría General.

2. Presente original de identificación oficial y una copia.

3. Señale dirección o medio de contacto.

4. Ponga de conocimiento los hechos que podrían constituir la falta administrativa cometida por el servidor público y en caso de contar con ellos los datos mínimos que permitan su investigación.

5. Reciba el número de expediente generado para su seguimiento.

6. Cuando se presente la queja mediante escrito o correo electrónico, deberá incluir la misma información antes señalada.

Nota: Para el caso de que no se aporten elementos que permitan identificar la probable responsabilidad administrativa o al servidor público al que se le impute, se solicitará la información a través del medio que para tal efecto haya señalado el quejoso.

  • Fiscalía General del Estado
    Km 45.5 Periférico Poniente
    Municipio: Mérida
    Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:30 hrs. y Sábados de 9:00 a 14:00 hrs
    Teléfono: (999) 930 32 50
    Visitaduría General
El que le indique el personal de la Visitaduría General.
No, sin embargo, cuando no se aporten elementos que permitan identificar la probable responsabilidad administrativa o al servidor público a quien se impute, se requerirá al quejoso siempre y cuando este sea identificable, para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que se notifique aporte más elementos.
Transcurrido dicho término sin que se aporten mayores elementos, la autoridad con fundamento en el artículo 100 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán, emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
No
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