Módulo de Deudores Alimentarios Morosos
Módulo de Deudores Alimentarios Morosos
Homoclave:
FGE00-2560
Última actualización:
3 de agosto de 2023
Trámite para:
Personas físicas
Realizar la gestión del trámite de forma digital y únicamente acudir a una instancia o ventanilla presencial por la resolución, debido a que esta no puede ser entregada de forma electrónica, por ejemplo: despensa, silla de ruedas, paseo guiado, asesoría jurídica, etc.
Descripción
Permite fungir como un mecanismo que se emplea para inscribir a los deudores alimentarios morosos, para hacerlos responsables de su obligación de dar alimentos
Trámite de: Dirección Jurídica
Contacto
*No requiere cita
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Recibir el Certificado de deudores alimentarios morosos
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
30 días
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Decreto
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículos del 19 al 25
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Escrito
- Descripción
- Escrito de solicitud, acreditando el interés jurídico
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Descripción
- Cuando se requiere realizar consulta del Ciudadano por alimentación morosa
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano
- Cédula Profesional
- Credencial de Residencia FM2 o FM3
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
-
Poder o Mandato Legal
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Carta Poder Notariada
- Carta Poder Simple
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano
- Cédula Profesional
- Credencial de Residencia FM2 o FM3
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 copia simple
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo presencial?
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Ingresar la solicitud
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Fiscalía General del EstadoKm. 45.5 Periférico PonienteMunicipio: MéridaHorario: De Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 hrs. y Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.Teléfono: (999) 930 32 50Dirección Jurídica
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
3 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de no presentar los requisitos correspondientes
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.