Elaboración de Plano Topográfico con superficie del predio mayor a 1 hectárea (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-1297
Última actualización:
6 de septiembre de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un Plano Topográfico, el cual se obtiene después de trabajos de diligencias y medición al terreno o predio, y el Área Técnica del Catastro dibuja de acuerdo a los datos obtenidos.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Plano
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Presentación de solicitud
- Información o documentación para la inspección
-
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- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
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- Art. 68 fracción IV inciso b), V, VI
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Debidamente llenado
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Plano Catastral Vigente, para el caso de no contar con plano, deberá anexar: según corresponda:
- Hoja de Parcela del predio vigentes certificadas,
- Hoja del Libro de Manifestación Primitiva del predio vigentes certificadas, o
- Escritura del Predio, donde se describan medidas y colindancias, incluyendo las Generales de los Propietarios. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Hoja de Referencia para Ubicación del Predio
- Descripción
- Se recomienda anexar: Hoja de referencia Geográfica con coordenadas, ruta y kilometraje para ubicación del predio en la "Cartografía".
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal; deberá anexar: Identificación Oficial vigente,
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobantes de los Recibos Oficiales de Pago de acuerdo a los Costos correspondientes.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Variable
El costo por Investigación documental $781.00, por Diligencia de verificación $623.00, por Kilómetro recorrido $13.00 (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), por Trabajo de Topografía (ver Tabla de Costos por rango de superficie hectárea), y por la Elaboración de Plano Topográfico (ver Tabla de Costos por rango de superficie en metros cuadrados o hectárea), y cuando aplique, otros derechos por trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla y/o al dictamen de la diligencia.-Elaboración de planos topográficos de .01 m2 a 9,999 m2 $938.00
-Elaboración de planos topográficos de 10,000 m2 a 100,000 m2 $994.00
-Elaboración de planos topográficos de 100,001 m2 a 200,000 m2 $1,198.00
-Elaboración de planos topográficos de 200,001 m2 a 300,000 m2 $1,490.00
-Elaboración de planos topográficos a partir de 300,001 m2 en adelante $5,212.00
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Cuál es la inspección o verificación que aplica?
-
- Objetivo de la inspección o verificación
- Realizar levantamiento topográfico para manifestar en planos la existencias de mejoras en la construcción, así como poder determinar la ubicación en el caso de ser requerido; con la finalidad de mantener actualizado el predio catastralmente.
- ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
-
Identificación Oficial del Beneficiario
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Consultar la CARTOGRAFÍA DE SU MUNICIPIO en el Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, Google Earth o Google Maps, para ubicar geográficamente su Predio.
El "Trámite Complementario" está sujeto a revisión y validación por parte del Asesor Catastral para la elaboración y emisión del PRESUPUESTO que exponga el monto de pago de Derechos que aplique al servicio, referidos a: Investigación documental, Diligencia de verificación, Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), Trabajo Topográfico, Elaboración de Plano Topográfico, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a revisión de requisitos y/o al dictamen de la diligencia, de conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso,
Con fundamento en el Artículo 73 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, siempre que el servicio sea destinado a un interés público, las Instituciones Públicas Municipales quedan exentas del pago de los derechos relacionados a la presente solicitud y señalados en el párrafo anterior.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita del levantamiento topográfico.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos del Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL DEL USUARIO registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
En Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no es sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen del trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 22, 23 y 24, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
EJEMPLO DE ELEMENTOS PERMANENTES O SEMIPERMANENTES: Muro de concreto, columna de concreto, columna metálica, albarrada de piedra con marca señalizada, mojonera materializada, losa de concreto con marca señalizada, piso de concreto con marca señalizada, laja de piedra con marca señalizada, estaca de concreto, estaca metálica, estaca de madera, placa metálica anclada, clavos de referencia anclados, balizas ancladas, varilla metálica ancladas, u otro medio fijo que asegure la referencia de los vértices del terreno.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y en la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
El "Trámite Complementario" está sujeto a revisión y validación por parte del Asesor Catastral para la elaboración y emisión del PRESUPUESTO que exponga el monto de pago de Derechos que aplique al servicio, referidos a: Investigación documental, Diligencia de verificación, Kilómetro recorrido (considerando como punto de partida las oficinas del Catastro del INSEJUPY), Trabajo Topográfico, Elaboración de Plano Topográfico, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a revisión de requisitos y/o al dictamen de la diligencia, de conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso,
Con fundamento en el Artículo 73 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, siempre que el servicio sea destinado a un interés público, las Instituciones Públicas Municipales quedan exentas del pago de los derechos relacionados a la presente solicitud y señalados en el párrafo anterior.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la visita del levantamiento topográfico.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
La visita al predio será confirmada vía telefónica y/o correo electrónico, y un (1) día antes a la diligencia se confirmará la cita previamente agendada.
Para toda cita no confirmada con el Usuario, la Dirección de Catastro se reserva el derecho de reagendar cita conforme a la carga de trabajo.
La política de espera en el lugar de cita o punto de reunión es de 15 minutos.
DURANTE LA DILIGENCIA EN EL PREDIO, EL PROPIETARIO Y SU TRAMITADOR AUTORIZADO DEBEN ESTAR PRESENTES, EN CASO CONTRARIO LA DILIGENCIA SE SUSPENDE.
Cuando no se garantice acceso al predio en fecha y hora confirmada, y/o no se cumplan los requisitos para realizar la verificación y trabajos topográficos en el predio, se procederá a expedir informe que corresponda a las circunstancias observadas en la visita, siendo el PROPIETARIO DEL PREDIO RESPONSABLE DE LA NO RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.
Cuando se consideren trámites complementarios a la solicitud, el tiempo de atención se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
El Usuario será notificado cuando se determinan trámites complementarios, como resultado de revisión de requisitos, análisis técnico, legal o jurídico, y/o del dictamen de diligencia.
El Propietario o su Representante Legal del predio, es responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o por diligencia de verificación y kilometraje que aplique, para cuando se requiera o se acuerde con el Usuario "Revisitas del Predio" o "Reprogramación de Citas".
Si en el análisis técnico de los requisitos o posterior a la visita física del predio se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos del Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL DEL USUARIO registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
En Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ya ejercido no es sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen del trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si durante la diligencia, se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Toda diligencia podrá ser suspendida por causa de fuerza mayor, por hallazgo observado imputable al usuario que impide la resolución del trámite o por condiciones inseguras que ponga en riesgo la salud y seguridad del personal durante los trabajos de campo en el predio.
En caso de requerirse diligencias adicionales derivadas de los puntos anteriores: 22, 23 y 24, la Dirección de Catastro notificará al Usuario para dar continuidad al servicio previo cumplimiento de los requisitos acordados.
EJEMPLO DE ELEMENTOS PERMANENTES O SEMIPERMANENTES: Muro de concreto, columna de concreto, columna metálica, albarrada de piedra con marca señalizada, mojonera materializada, losa de concreto con marca señalizada, piso de concreto con marca señalizada, laja de piedra con marca señalizada, estaca de concreto, estaca metálica, estaca de madera, placa metálica anclada, clavos de referencia anclados, balizas ancladas, varilla metálica ancladas, u otro medio fijo que asegure la referencia de los vértices del terreno.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE del trámite será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y en la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Adjuntar la documentación solicitada
- Esperar y recibir el presupuesto generado por el área
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
- Si en caso de que la solicitud no presente los requisitos completos.
- Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
- El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
- Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
- El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta
¿Dónde puedo quejarme si no estoy satisfecho con la atención recibida?
-
Protesta Ciudadana – ingresa tu petición o inquietud ante la falta de atención a un trámite, y/o se altere o incumpla con la información oficial establecidahttps://tramites.yucatan.gob.mx/protesta/Teléfono: (999) 927 9372 ext. 13360Dirección: Calle 39 número 441 entre 20 y Circuito Colonias, Colonia Máximo Ancona, Mérida, YucatánHorario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
¿Dónde puedo realizar denuncias por presuntas faltas administrativas?
-
Sistema de Atención Yucatán de la Secretaría de la Contraloría Generalhttps://sistemaatencion.yucatan.gob.mx/denunciaTeléfono: (999) 930 3800 ext. 13000Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P. 97204, Mérida Yucatán.Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
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