Cédula por Patrimonio Familiar
Cédula por Patrimonio Familiar (Constitución, Continuación, Cancelación, Total o Parcial) (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-1319
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener una Cédula Digital por constitución, continuación, cancelación, total o parcial del patrimonio de la familia.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@​insejupy.gob.mx
Scroll
En qué consiste
Cédula Digital
Permanente
Permanente
  • Identificación Oficial de la Persona Física
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Profesional
    • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
    • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
    • Licencia de Conducir
    • Pasaporte
    Descripción
    Identificación Oficial vigente del Propietario Constituyente/Representante del Patrimonio de Familia, manifestante.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas
    Presentación
    1 original
  • Identificación Oficial del Apoderado
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Profesional
    • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
    • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
    • Licencia de Conducir
    • Pasaporte
    Descripción
    Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal de la Persona Moral, deberá anexar: Identificación Oficial vigente
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Formato
    Entrega uno de los siguientes documentos
    Descripción
    Formato llenado correctamente.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Cédula Catastral
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Cédula Catastral
    • Libro de Manifestación Primitiva
    • Libro de Parcela
    Descripción
    Aplica solo a predios cuya última cédulas vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018), que señale el nombre del último Propietario/Copropietarios en Registro Público, anterior al vigente; a falta de esta Cédula anexar:
    - Libro de Parcela/Libro de Manifestación Primitiva, que señale el nombre del último Propietario/Copropietarios, anterior al vigente.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Plano Catastral
    Descripción
    Aplica solo a predios cuyo último plano vigente haya sido emitido antes de octubre de 2018); cuando el plano a presentar no sea legible, no disponga de información correcta y/o no permita la ubicación del predio en la Cartografía Municipal del Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, podrá considerar:
    a) anexar Constancia de la Validación emitida por Catastro, del Plano de "Actualización a Formato Vigente" elaborado por Dibujante del Padrón Autorizado, o
    b) solicitar el Trámite Complementario de "Solicitud de Elaboración de Plano a Escala" o "Solicitud de Elaboración de Plano Topográfico", de "Actualización a Formato Vigente", cumpliendo los requisitos para tal efecto y realizando el pago de derechos que cause el servicio.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Oficio
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Oficio del Juzgado en el que conste el mandato judicial
    Descripción
    Oficio del Juzgado en el que conste el mandato judicial, con Folio y Fecha:
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 copia simple
  • Manifiesto emitido por Fedatario Público (F2) o Autoridad Judicial
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Boleta de Inscripción vigente
    • Inscripción Vigente Certificada (emitida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad)
    • Manifiesto emitido por Fedatario Público (F2) o Autoridad Judicial
    • Título de Propiedad (Registradado antes de marzo de 2007)
    Descripción
    En caso de no contar con el Oficio del Juzgado en el que conste el mandato judicial, puede anexar:
    a) F2 de Manifiesto de Patrimonio de Familia firmado por Fedatario Público.
    b) F2 con firma de otro Fedatario, haciendo mención en la misma F2 el nombre del Fedatario ante quien se llevó a cabo la Patrimonio de Familia del predio, o en su caso,
    c) "FORMATO MODELO F2" de Manifestación Catastral sin firma, acompañado de cualquiera de los siguientes documentos:
    i. Copia Simple de la Escritura Pública, donde aparecen los datos registrales (de inscripciones registradas antes de marzo de 2007),
    ii. Copia Simple de la Boleta de Inscripción de la Escritura Pública (emitidas por el Registro Público de la Propiedad), o
    iii. Copia Certificada de la Inscripción Vigente respectiva del pase registral a manifestar (emitidas por el Registro Público de la Propiedad),
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 copia simple
  • Fotografías
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Fotografías
    Descripción
    Fotografías a color del predio con vista de la totalidad del Frente del Predio, y cuando aplique: vista de Fondo, vista panorámica de todas las Construcciones, Nomenclatura o Vialidad para facilitar la ubicación del predio.
    *Opcional
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Recibo Oficial de Pago
    Descripción
    Comprobante del derecho de pago.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
Fijo
Cédula $456.00, y cuando aplique, otros derechos relacionado a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en Ventanilla.
  • Efectivo
  • Tarjeta de crédito
  • Tarjeta de débito
  • Cheque simple: 012914002009271475
  • Cheque certificado: 012914002009271475
  • SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato
  • Objetivo de la inspección o verificación
    Realizar levantamiento topográfico para manifestar en planos la existencias de mejoras en la construcción, así como poder determinar la ubicación en el caso de ser requerido; con la finalidad de mantener actualizado el predio catastralmente.
    ¿Qué documentación debo presentar en la inspección o verificación?
    • Identificación Oficial del Beneficiario
      Entrega uno de los siguientes documentos
      • Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
      • Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
      • Licencia de Conducir
      • Pasaporte
      Personas que lo requieren
      Personas físicas y morales
      Presentación
      1 original
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
Consultar la CARTOGRAFÍA DE SU MUNICIPIO en el Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, Google Earth o Google Maps, para ubicar Geográficamente su Predio, y obtener sus coordenadas, referencia de llegada y respectivo kilometraje.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CÉDULA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA".
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DEL "SISTEMA DE SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Para Solicitudes Canceladas o Desechadas, el pago de derecho ejercido no será sujeto a devolución, incluyendo el caso de que el dictamen emitido por el trámite sea NO PROCEDENTE.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestada ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" desde la página Web: http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
¿Cómo lo realizo en línea?
  1. Dar clic en el botón "Iniciar"
  2. Seleccionar la operación a realizar
  3. Capturar la Información del predio
  4. Seleccionar el Ícono
  5. Adjuntar la documentación solicitada
  6. Revisar los conceptos a pagar
  7. Realizar el pago por el importe correspondiente
  8. Consultar y dar seguimiento a la solicitud
20 días hábiles
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor a partir de la fecha programada para realizar la diligencia confirmada con el Usuario.
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos, el tiempo para atender la solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan modificaciones en el predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, ésta será notificado al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
Negativa ficta
Realiza tu Protesta Ciudadana

¡Ayúdanos a mejorar!

Los campos marcados con * son obligatorios
Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y términos del servicio de Google.
¡Gracias!
Tus comentarios son muy importantes para nosotros
Cargando...