Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes de sociedades mercantiles
Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes respecto a sociedades de naturaleza mercantil
Homoclave:
INSEJUPY-2392
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
En el Departamento Mercantil de la Dirección de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán Permite presentar la solicitud de existencia o inexistencia de gravámenes respecto a sociedades de naturaleza mercantil para que el registrador habilitado informe tomando como base el Folio mercantil Electrónico en el Sistema Registral Informático.
Trámite de: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@insejupy.gob.mx
registro.publico@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Boleta Electrónica
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
10 días hábiles contados a partir de la recepción para aceptar, suspender o denegar el trámite según sea el caso.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículos 18, 19, 25 y 31
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículo 2 y 18
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Plazo de prevención
-
- Artículos relacionados
- Artículo 60 fracción I
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Solicitud en Línea
- Descripción
- Proporcione la información que le solicita el formato como denominación, antecedente registral, (folio, tomo, volumen, libro y/o folio civil), número de inscripción, acto (asamblea, constitución, poder).
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Realizar el pago en línea o presentar documento en el cual se acredita el pago de los derechos del trámite solicitado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
Derecho por la expedición de cualquier certificado $1,264.00 ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
10 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si,en caso de que la solicitud debe cumplir con los requisitos legales para su expedición.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta