Inscripciones
Inscripción de Títulos sobre Bienes Inmuebles
Homoclave:
INSEJUPY-1379
Última actualización:
17 de agosto de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite la inscripción o anotación por los cuales se crea, se adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio a petición de la persona que tenga interés legítimo en el acto objeto de inscripción.
Trámite de: Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Boleta Electrónica
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
La inscripción vigente del predio.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículos 40 y 41, 61 fracción I
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículos 38 al 49
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Criterios de resolución
-
- Artículos relacionados
- Artículos 59 fracciones I y II, 62
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Archivo del Acto que pretende Inscribir
- Descripción
- Es el documento en que se encuentra el archivo digital con la firma del fedatario del acta notarial y de los documentos del apéndice.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Firma Electrónica
- Descripción
- Documento electrónico (E-firma) emitido por el SAT. Dicho requisito le será solicitado al Fedatario público en la plataforma de servicios digitales utilizada al momento de enviar la solicitud del trámite a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
-
Pago de Impuesto Predial
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Certificado de No Adeudo del Impuesto Predial
- Estado de cuenta del Impuesto Predial base valor catastral sin adeudo
- Recibo de Impuesto Predial
- Descripción
- Realizar el pago en línea o presentar documento en el cual se acredita el pago de los derechos del trámite solicitado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
$1,207.00 por cada acto que pretenda inscribirse, + $187.00 de Calificación.En caso de haber iniciado su solicitud antes del cambio del valor de la UMA e intentar concluir en fecha posterior al cambio, deberá cubrir la diferencia de los Derechos correspondientes. Lo cual puede hacerlo en la misma plataforma mediante Pago en línea o con Hoja de referencia.
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado.
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Hay ocasiones en que un título (escritura pública) puede contener diversos actos inscribibles, generándose una sola solicitud que contiene diversos trámites a realizar.
Existe la pre captura desde el Módulo de Notarios Web.
Existe la inscripción de las solicitudes bajo la modalidad de la inscripción preferente con un tiempo de respuesta de 5 días hábiles y un costo de $2962.00 por cada acto que se pretenda inscribir.
La Cancelación de hipoteca, además del documento emitido por la institución crediticia y/o fedatario público, deberá presentar la constancia de no adeudo predial vigente.
Cuando la Cancelación de Hipoteca provenga de una Notaría Foránea, se deberá capturar la fecha del documento que se quiera ingresar al Registro Público así como adjuntar el documento electrónico que sustente la solicitud. El notario Foráneo recibirá una notificación por parte del Instituto para validar la Información presentada.
Existe la pre captura desde el Módulo de Notarios Web.
Existe la inscripción de las solicitudes bajo la modalidad de la inscripción preferente con un tiempo de respuesta de 5 días hábiles y un costo de $2962.00 por cada acto que se pretenda inscribir.
La Cancelación de hipoteca, además del documento emitido por la institución crediticia y/o fedatario público, deberá presentar la constancia de no adeudo predial vigente.
Cuando la Cancelación de Hipoteca provenga de una Notaría Foránea, se deberá capturar la fecha del documento que se quiera ingresar al Registro Público así como adjuntar el documento electrónico que sustente la solicitud. El notario Foráneo recibirá una notificación por parte del Instituto para validar la Información presentada.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Ingresar al portal en línea y capturar usuario y contraseña
- Dar clic en el botón "Iniciar trámite"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del Predio
- Escanear el documento para adjuntarlo
- Adjuntar la documentación solicitada
- Dar clic en iniciar trámite o enviar correo electrónico (servicios.aafy@yucatan.gob.mx)
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
- Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
15 Días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del INSEJUPY.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.