Inscripciones
Inscripción de Títulos sobre Bienes Inmuebles
Homoclave:
INSEJUPY-1379
Última modificación:
1 de febrero de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite la inscripción o anotación por los cuales se crea, se adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio a petición de la persona que tenga interés legítimo en el acto objeto de inscripción.
Iniciar trámite
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@insejupy.gob.mx
*No requiere cita
En qué consiste
Se debe realizar cada vez que se requiera dar publicidad a los actos jurídicos y convenios relativos a la propiedad inmobiliaria que requieran Inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad del Estado para surtir efectos contra terceros, debiendo registrarse toda traslación de dominio (compraventas, donaciones, otros), inscripción o cancelación de gravámenes (Fianzas, Hipotecas, otros), actos jurídicos que modifiquen las características del predio (divisiones, uniones, constituciones/modificaciones/cancelaciones del régimen de propiedad en condominio, otros) y otras que pudiesen emitir las autoridades.
Permanente
La inscripción vigente del predio.
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
  • Archivo del Acto que pretende Inscribir
    Descripción
    Es el documento en que se encuentra el archivo digital con la firma del fedatario del acta notarial y de los documentos del apéndice.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
  • Firma Electrónica
    Descripción
    Documento electrónico (E-firma) emitido por el SAT. Dicho requisito le será solicitado al Fedatario público en la plataforma de servicios digitales utilizada al momento de enviar la solicitud del trámite a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
  • Pago de Impuesto Predial
    Entrega uno de los siguientes documentos
    • Certificado de No Adeudo del Impuesto Predial
    • Estado de cuenta del Impuesto Predial base valor catastral sin adeudo
    • Recibo de Impuesto Predial
    Descripción
    Realizar el pago en línea o presentar documento en el cual se acredita el pago de los derechos del trámite solicitado.
    Personas que lo requieren
    Personas físicas y morales
    Presentación
    1 original
Fijo
$1,207.00 por cada acto que pretenda inscribirse, + $187.00 de Calificación.
En caso de haber iniciado su solicitud antes del cambio del valor de la UMA e intentar concluir en fecha posterior al cambio, deberá cubrir la diferencia de los Derechos correspondientes. Lo cual puede hacerlo en la misma plataforma mediante Pago en línea o con Hoja de referencia.
-En cajas:
Efectivo
Tarjetas bancarias
Cheque
Línea de Captura
-Transferencia electrónica
-En línea a través de la Plataforma de AAFY
-Pago con línea de referencia En OXXO
Hay ocasiones en que un título (escritura pública) puede contener diversos actos inscribibles, generándose una sola solicitud que contiene diversos trámites a realizar.
Existe la pre captura desde el Módulo de Notarios Web.
Existe la inscripción de las solicitudes bajo la modalidad de la inscripción preferente con un tiempo de respuesta de 5 días hábiles y un costo de $2962.00 por cada acto que se pretenda inscribir.
La Cancelación de hipoteca, además del documento emitido por la institución crediticia y/o fedatario público, deberá presentar la constancia de no adeudo predial vigente.
Cuando la Cancelación de Hipoteca provenga de una Notaría Foránea, se deberá capturar la fecha del documento que se quiera ingresar al Registro Público así como adjuntar el documento electrónico que sustente la solicitud. El notario Foráneo recibirá una notificación por parte del Instituto para validar la Información presentada.
Para acudir a la cita
Cuando el trámite a Inscribir, proviene de un Juzgado, se debe presentar la documentación a la ventanilla del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

El Servicio está disponible los días hábiles de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00

  • Nota: Este trámite lo realizan las Notarías

1. Ubique el Módulo del Sistema de "NOTARIA DIGITAL":

Nota 1: Ingrese dando clic en el siguiente link: https://ancj.insejupy.gob.mx/.

Nota 2: Ingrese desde la página web del INSEJUPY: http://www.insejupy.gob.mx/ en el apartado "FEDATARIOS".

2. Ingrese al Portal de Notarios, escribiendo su "NOMBRE DE USUARIO", su "CONTRASEÑA", y posteriormente de "Clic" al botón "Entrar".

3. Acceda al Módulo "Pre-Captura de Solicitudes ", dando "Clic" en el menú " RPP PROPIEDAD " y posteriormente "Clic" al submenú "SOLICITUD PRECAPTURA".

4. Genere la "Pre-Solicitud" dando clic al botón "NUEVA PRECAPTURA", cumpliendo los requisitos requeridos por el sistema para su elaboración, adjuntando los archivos electrónicos requeridos para la gestión del trámite.

5. Realice el PAGO DE LA PRE-SOLICITUD en la modalidad de "Pago en Línea" de la plataforma de pagos AAFY o "Pago en Cajas Recaudadoras de AAFY" imprimiendo el Formato para Pago.

6. Realice el FIRMADO ELECTRÓNICO de la Solicitud.

7. Confirme "ENVÍE LA SOLICITUD A RPP" para ser atendida, y dando "Clic" al botón color morado "Enviar a RPP".

8. Consulte el ESTATUS DE SU SOLICITUD en el Sistema de Notaria Digital, o en la página del INSEJUPY https://www.insejupy.gob.mx/ en el apartado "Consulta y da seguimiento a tu solicitud".

9. Descargue o RECIBA BOLETA de inscripción, objeción o suspensión, en formato electrónico, desde su portal de Notaría Digital o en su cuenta de Correo Electrónico registrada.

Si la Insripción, proviene de un Juzgado, debe presentar la documentación en la Ventanilla del Registro Público de la Propiedad y del Comercio

15 Días hábiles
En caso de no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley y Reglamento del INSEJUPY.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
No
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