Constancia de validación de avalúo comercial
Constancia de validación de avalúos comerciales para el pago de contribuciones (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-2530
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener una Constancia Digital que valida que el avalúo comercial realizado por los Peritos Valuadores del Estado de Yucatán pertenecientes al padrón del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán cumple con el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Constancia Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
La Constancias de validación de avalúo tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que fueron practicados los avalúos y siempre que no cambien las características físicas del inmueble o las condiciones generales del mercado inmobiliario
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículos 20-A, 20-B, 20-C y 20D
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículo 68 Fracción XIV
- Conceptos regulados
- Costo
-
- Artículos relacionados
- Artículos 158, 164, 175 sexties, 175 septies, 175 octies, 175- nonies, 175-decies, 200 y 201
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Registro en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán
- Descripción
- Contar con Registro activo en el Padrón de Peritos Valuadores Autorizados de la Dirección de Catastro
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Forma precodificada
- Descripción
- Capturar la forma precodificada de solicitud de validación a través de la plataforma, indicando los datos del predio y del Avalúo
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Avalúo Comercial Vigente
- Descripción
- Adjuntar avalúo comercial en formato electrónico Pdf a través de la plataforma.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Anexo técnico de la valuación
- Descripción
- Anexo de la valuación en Formato Pdf.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Fotografías
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Fotografías
- Descripción
- Fotografía de la Fachada del Predio
Adjuntar Fotografía en formato electrónico .JPG o .PNG a través de la plataforma. - Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobante del derecho de pago.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
$196.00 Por cada constancia de validación de avalúoExención del pago total en los siguientes casos:
Se exime el pago total del derecho que se cause por la validación de avalúos comerciales para el pago de contribuciones, previsto de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, artículo 68, fracción XIV, los siguientes casos:
1) Avalúos que servirán para obtener créditos cuyo objeto sea la adquisición de viviendas otorgados por:
*El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT),
*El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE),
* El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY),
* El Instituto de Vivienda del Estado de Yucatán (IVEY) para la adquisición de terrenos para construcción de casa habitación.
2) Avalúos realizado como parte de un proceso de obtención de un crédito para la adquisición de la casa habitación objeto del avalúo, otorgado por instituciones públicas o privadas, siempre que el valor de avalúo de la casa habitación no rebase al valor anual de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) a 2022. ($877,527.00 M.N.)
En ningún caso la aplicación de la exención señalada en este decreto dará lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Fundamento:Decreto 471/2022, Artículo 1 y 2 por el que se exime totalmente el pago del derecho por el servicio de validación de avalúos comerciales para el pago de contribuciones que presta el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán. DO.18 de Febrero de 2022.
¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
En fecha 30 de Diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 443/2021 en el que el Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hizo saber que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán se sirvió en dirigirle dicho Decreto por el que se modificó la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúas como parte del paquete fiscal 2022.
Por lo que, con la finalidad de establecer las directrices y lineamientos a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos que se llevan a cabo bajo la supervisión del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, actuando como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúas comercia/es referidos en el Decreto número 443/2021; se emiten las presentes directrices:
Primero.- Los actos jurídicos otorgados a partir del 15 de febrero de 2022 fecha de entrada en vigor del Decreto número 443/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día
30 de Diciembre de 2021, deberán tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Segundo.- Únicamente los Peritos valuadores y Corredores Públicos con registro vigente en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán ante la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, podrán solicitar la validación de avalúas con fines fiscales.
Tercero.- En concordancia con el artículo 20-C del Código Fiscal del Estado de Yucatán y 175 septies de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el avalúo comercial tendrá una vigencia por seis meses a partir de la fecha de suscripción del mismo por parte del perito valuador.
Cuarto.- La validación del avalúo deberá realizarse previamente al otorgamiento del acto jurídico de transmisión, y la vigencia de la misma será igual al período que le reste de vigencia al avalúo.
Quinto.- En concordancia con el artículo Segundo Transitorio del decreto número 443/2021, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 30 de diciembre de 2021, en tanto se emite el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán, el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán utilizará la NMX-R081-SCFl-2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación Metodología, para la validación de los avalúas comerciales que le presenten los peritos valuadores.
Sexto.- Toda enajenación onerosa deberá tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Séptimo.- No tendrán que llevar avalúo validado las transmisiones a título gratuito siempre que estén exentas de impuestos en las Leyes fiscales respectivas.
Octavo.- No llevarán avalúo validado las operaciones provenientes de procedimientos judiciales o administrativos.
Noveno.- Los Fedatarios Públicos en atención a lo dispuesto en los artículos 20-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y 175 nonies de la Ley del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; con relación a la verificación, constatación y admisión que respectivamente se establece a su cargo, deberán verificar a través de la plataforma Notaría Digital, que el avalúo se encuentre debidamente validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por lo que los mismos se abstendrán
de otorgar el acto jurídico respectivo si no cuenta con el avalúo validado y los Registradores del Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán se abstendrán de registrar el acto jurídico si no cumple con lo dispuesto en el artículo 175 nonies de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Décimo.- En la página oficial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán www.insejupy.gob.mx se podrá consultar el Padrón actualizado de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán autorizados para realizar avalúos comerciales con fines fiscales.
Décimo primero.- Los Fedatarios Públicos deberán agregar al apéndice de la Escritura Pública que contenga el acto jurídico que se pretende inscribir, el avalúo respectivo debidamente validado.
Toda esta información se encuentra en la Circular 02/2022 emitida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Por lo que, con la finalidad de establecer las directrices y lineamientos a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos que se llevan a cabo bajo la supervisión del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, actuando como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúas comercia/es referidos en el Decreto número 443/2021; se emiten las presentes directrices:
Primero.- Los actos jurídicos otorgados a partir del 15 de febrero de 2022 fecha de entrada en vigor del Decreto número 443/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día
30 de Diciembre de 2021, deberán tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Segundo.- Únicamente los Peritos valuadores y Corredores Públicos con registro vigente en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán ante la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, podrán solicitar la validación de avalúas con fines fiscales.
Tercero.- En concordancia con el artículo 20-C del Código Fiscal del Estado de Yucatán y 175 septies de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el avalúo comercial tendrá una vigencia por seis meses a partir de la fecha de suscripción del mismo por parte del perito valuador.
Cuarto.- La validación del avalúo deberá realizarse previamente al otorgamiento del acto jurídico de transmisión, y la vigencia de la misma será igual al período que le reste de vigencia al avalúo.
Quinto.- En concordancia con el artículo Segundo Transitorio del decreto número 443/2021, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 30 de diciembre de 2021, en tanto se emite el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán, el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán utilizará la NMX-R081-SCFl-2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación Metodología, para la validación de los avalúas comerciales que le presenten los peritos valuadores.
Sexto.- Toda enajenación onerosa deberá tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Séptimo.- No tendrán que llevar avalúo validado las transmisiones a título gratuito siempre que estén exentas de impuestos en las Leyes fiscales respectivas.
Octavo.- No llevarán avalúo validado las operaciones provenientes de procedimientos judiciales o administrativos.
Noveno.- Los Fedatarios Públicos en atención a lo dispuesto en los artículos 20-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y 175 nonies de la Ley del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; con relación a la verificación, constatación y admisión que respectivamente se establece a su cargo, deberán verificar a través de la plataforma Notaría Digital, que el avalúo se encuentre debidamente validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por lo que los mismos se abstendrán
de otorgar el acto jurídico respectivo si no cuenta con el avalúo validado y los Registradores del Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán se abstendrán de registrar el acto jurídico si no cumple con lo dispuesto en el artículo 175 nonies de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Décimo.- En la página oficial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán www.insejupy.gob.mx se podrá consultar el Padrón actualizado de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán autorizados para realizar avalúos comerciales con fines fiscales.
Décimo primero.- Los Fedatarios Públicos deberán agregar al apéndice de la Escritura Pública que contenga el acto jurídico que se pretende inscribir, el avalúo respectivo debidamente validado.
Toda esta información se encuentra en la Circular 02/2022 emitida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Proporcionar los datos solicitados en el formato de solicitud
- Adjuntar la documentación solicitada
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Firmar la solicitud con la Firma Electrónica del SAT (archivos*.cer y *.key)
- Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
72 horas hábiles posteriores al envío de la Solicitud de Validación de Avalúo y de la documentación que ampare dicho avalúo a la Dirección del Catastro.
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos.
Los avalúos deberán cumplir con los requisitos de forma y contenido, así como los administrativos que prevé el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán.
Los avalúos deberán cumplir con los requisitos de forma y contenido, así como los administrativos que prevé el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta
¿Cuál es el tiempo máximo que tiene el área para realizar observaciones a mi solicitud?
Por una única vez, con un plazo no mayor hasta 3 días hábiles.
¿Cuál es el tiempo máximo para atender las observaciones de mi solicitud?
3 días hábiles