Oficio de Reconsideración de valor del predio (En línea)
Homoclave:
INSEJUPY-2453
Última actualización:
31 de enero de 2024
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener un Oficio Digital donde se manifiesta si es procedente o no, la reconsideración de valor del bien inmueble, con fundamento en la revisión y análisis técnico de criterios y tabla de valor publicados en la Ley de Ingresos del Municipio, en correspondencia al avalúo comercial presentado por el solicitante.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Artículos 29, 37 y 38
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Art. 126, 127 fracción X, 129, 133, 142, 143, 144, 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Presentación de solicitud
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículo 68 Fracción III inciso b
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Debidamente llenado
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Poder Notarial
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
-Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- -Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Corresponsabilidad
- Descripción
- -Para el caso de Copropiedad anexará: Carta firmada por todos los Copropietarios donde autorizan realizar el trámite.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Cédula Catastral
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Catastral
- Descripción
- Que contenga los últimos datos registrales vigentes ante el Registro Público. Aplica solo a los predios cuya última cédula vigente haya sido emitida antes de octubre de 2018.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Plano Catastral
- Descripción
- Aaplica solo a predios cuyo último plano vigente haya sido emitido antes de octubre de 2018); cuando el plano a presentar no sea legible, no disponga de información correcta y/o no permita la ubicación del predio en la Cartografía Municipal del Sistema de Información Geográfica del INSEJUPY, podrá considerar:
a) anexar Constancia de la Validación del Plano de "Actualización a Formato Vigente" elaborado por Dibujante del Padrón Autorizado, ó
b) solicitar el Trámite Complementario de "Solicitud de Elaboración de Plano a Escala" o "Solicitud de Elaboración de Plano Topográfico", de "Actualización a Formato Vigente", cumpliendo los requisitos para tal efecto y realizando el pago de derechos que cause el servicio. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Avalúo Comercial Vigente
- Descripción
- Realizado por Perito inscrito en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán, y dicho avalúo debe adjuntar el documento de validación respectiva emitido por la Dirección del Catastro del INSEJUPY.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Hoja de Referencia para Ubicación del Predio
- Descripción
- Se recomienda anexar: Hoja de referencia Geográfica con coordenadas, ruta y kilometraje para ubicación del predio en la "Cartografía
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 copia simple
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal, deberá anexar: Identificación Oficial vigente,
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobantes de pago con los Derechos correspondientes
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Fijo
$157.00 por expedición de Oficio ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- Cheque de caja: 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CÉDULA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA"
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos o visita física del predio, el tiempo para atender la Solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SISTEMA DE SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por expedición de CÉDULA, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios.
Dar SEGUIMIENTO A SU SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA"
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos o visita física del predio, el tiempo para atender la Solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SISTEMA DE SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA y a través del CORREO ELECTRÓNICO personal del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
Todo Solicitud podrá ser CANCELADA por requerimiento del Propietario o Representante Legal que suscribe la presente Solicitud, mediante escrito dirigido a la Dirección del Catastro.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La entrega del producto resultante de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al Correo Electrónico personal manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico desde la Plataforma de " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del predio
- Seleccionar el Ícono
- Adjuntar la documentación solicitada
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles.
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
• Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos,
en la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, su Reglamento y otros que señale el INSEJUPY en la presente solicitud,
• Cubrir el pago de Derechos por concepto del servicio en un término de 5 días hábiles.
Sí, cuando la solicitud no presenta requisitos completos.
• Sí, cuando la solicitud no fue pagada en un término de 5 días hábiles.
• Sí, cuando se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia.
en la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, su Reglamento y otros que señale el INSEJUPY en la presente solicitud,
• Cubrir el pago de Derechos por concepto del servicio en un término de 5 días hábiles.
Sí, cuando la solicitud no presenta requisitos completos.
• Sí, cuando la solicitud no fue pagada en un término de 5 días hábiles.
• Sí, cuando se constatan errores, inconsistencias en datos y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
Negativa ficta