Cancelación de Anotación por orden de autoridad
TrámiteDependencia o Entidad:
Homoclave:
INSEJUPY-2390
Última modificación:
30 de marzo de 2022
Trámite para:
Personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite presentar las órdenes de autoridad que contengan, cancelación total o parcial de Anotación de embargo, amparos, demandas u otras resoluciones que provengan de autoridad judicial o administrativa respecto de sociedades de naturaleza mercantil para que se realice la publicidad registral tomando como base el Folio mercantil Electrónico en el Sistema Registral Informático.
Iniciar trámite
Contacto
999 930 30 20 / 800 10 800 10
registro.publico@insejupy.gob.mx
registro.publico@insejupy.gob.mx
En qué consiste
¿En qué caso debo o puedo realizarlo?
Cuando se requiere la Cancelación total o parcial de la nota jurídica asentada en los registros de la sociedad.
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del documento o producto obtenido?
10 días hábiles contados a partir de la recepción para aceptar, suspender o denegar el trámite según sea el caso.
¿Cuál es la dirección responsable del trámite o servicio?
Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del INSEJUPY
¿Cuál es la normatividad de este trámite o servicio?
Código de Comercio, Arts. 18, 19, 20 y 21
Reglamento del Registro Público de comercio, 2
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, Arts. 60, 63 y 64
Reglamento del Registro Público de comercio, 2
Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, Arts. 60, 63 y 64
Consulta el Registro de Regulaciones.
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción:
- Pago de derechos al Certificado o Copias, según requiera.
- Personas que lo requieren:
- Personas físicas y morales
- Presentación:
- 1 original
-
Archivo del Acto que pretende Inscribir
- Descripción:
- Anexar los archivos correspondientes (Acta PDF, WORD, apéndices y PDF,). Dentro del apéndice PDF es indispensable anexar la forma pre codificada del acto a inscribir, con el sello y firma del notario.
- Personas que lo requieren:
- Personas morales
- Presentación:
- 1 original
Costo
Fijo
Derecho de inscripción de cualquier acto o convenio relacionado con sociedades mercantiles, con excepción de poderes o mandatos $1433.00Derecho de calificación del documento $173.00
En caso de haber iniciado su solicitud antes del cambio del valor de la UMA e intentar concluir en fecha posterior al cambio, debe cubrir la diferencia de los Derechos correspondientes. Lo cual puede hacerlo en la misma plataforma mediante Pago en línea o con Hoja de referencia.
¿Cuáles son las opciones para pagar?
-En cajas:
Efectivo
Tarjetas bancarias
Cheque
Línea de Captura
-Transferencia electrónica
-En línea a través de la Plataforma de AAFY
-Pago con línea de referencia En OXXO
Efectivo
Tarjetas bancarias
Cheque
Línea de Captura
-Transferencia electrónica
-En línea a través de la Plataforma de AAFY
-Pago con línea de referencia En OXXO
¿Debo presentar un formato o escrito libre?
Formato en PDF debidamente firmado por el Fedatario Público o Autoridad.
¿Cómo puedo agendar una cita?
9999- 30-30-20 Extensión 53290
¿Existen observaciones adicionales?
En caso de no cumplir con los requisitos de cancelación de inscripción se emite boleta de rechazo subsanable o insubsanable según corresponda.
Para acudir a la cita:
1. Traer toda la documentación de lo que se pretenda en Original.
2. Traer los derechos (Modulo de Hacienda)
2. Traer los derechos (Modulo de Hacienda)
Cómo lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
Presencial:
1. Por el momento dadas las circunstancias derivadas al COVID-19 los oficios de anotaciones o cancelaciones emitidas por autoridad judicial o administrativa se están recepcionando en la Dirección del Registro Público de la Propiedad y Comercio del Estado de Yucatán.
2. El trámite se recepciona por personal del INSEJUPY en el Modulo de Personas Moralez de Naturaleza Civil o Credito Rural, el cual una vez realizado, el sistema genera una boleta de ingreso mismo que contiene un (número de solicitud) y la fecha de ingreso.
3. Una vez firmado el trámite por el registrador, se contesta mediante oficio a la Autoridad Judicial, de la procedencia o improcedencia del mismo.
¿Cuáles son las opciones para realizarlo?
-
Ventanilla Única Estatal Colonia MéxicoCalle 20 Número 104 a por 23 y 25 Col. México NorteMunicipio: MéridaHorario: De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 16:00 p.m.Teléfono: (999) 9303000
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Ventanilla Única Estatal Plaza Fiesta (Oficina Central)Local 84 - Av. Correa Rachó, Col. Díaz Ordaz, C.P. 97130 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: (999)930 3010, Ext. 20552
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Ventanilla Única Estatal Plaza Las AméricasLocal A-6 y 7. Calle 21 #327 entre 50 y 52, Col. Miguel Hidalgo, C.P. 97229 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: 930 3010, Ext. 20562
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Ventanilla Única Estatal TizimínC. 45 No. 492 x 62 y 64. Tizimín. (Frente al Zoológico)Municipio: TizimínHorario: Lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas y Sábados de 09:00 a 13:00 horas.Teléfono: (999) 930-30-00 y lada sin costo (800) 999-90-00
¿Cuánto tiempo toma realizarlo?
10 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Que el documento cumpla con todos los requisitos legales para su cancelación.
En caso de no cumplir con los requisitos de cancelación de inscripción se emite boleta de rechazo subsanable u objetado según corresponda.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
En caso de no cumplir con los requisitos de cancelación de inscripción se emite boleta de rechazo subsanable u objetado según corresponda.
El pago de los derechos debe cubrir los costos vigentes al momento del envío de su solicitud.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Se aplica la afirmativa ficta?
No