Revalidación de Oficios de Factibilidad, Proyectos o Urbanización
Revalidación de Oficios
Homoclave:
INSEJUPY-1325
Última actualización:
13 de septiembre de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite obtener la revalidación de un Oficio Digital, expedido con anterioridad por la Dirección de Catastro referidos a: 1) Oficio FACTIBILIDAD de División de Predio, 2) Oficio FACTIBILIDAD de Unión de Predios, 3) Oficio FACTIBILIDAD de División de Predios para Constitución de Régimen de Propiedad en Condominio, 4) Oficio FACTIBILIDAD de Modificación al Régimen de Propiedad en Condominio, 5) Oficio PROYECTO de Unión de Predios, 6) Oficio PROYECTO de División de Predio, 7) Oficio PROYECTO de Rectificación de Medidas, y 8) Oficio URBANIZACIÓN del Predio.
Trámite de: Dirección del Catastro del INSEJUPY
Contacto
999 930 30 25 Extensiones: 53272, 53267, 53274, 53289, 53286, 53299
catastro@insejupy.gob.mx
catastro@insejupy.gob.mx
*No requiere cita
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Oficio Digital
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Oficio vigente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Artículos 129, 147, 148, 149, 150, 156, 235, 236
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
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- Art. 126, 127 fracción III, V, VII, VIII, XIII, XXVII, XXIX y XXX, 128, 129, 130, 133, 145, 146, 147, 148, 160, 212
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
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- Artículo 29
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Presentación de solicitud
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
-
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- Artículo 68 Fracción III inciso a y b
- Conceptos regulados
- Costo
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Identificación Oficial vigente del Propietario, Copropietarios o Representante legal
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
-
Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cédula Profesional
- Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Toda persona en carácter de TRAMITADOR, en representación del Propietario o Representante Legal de la Persona Moral, deberá anexar: Identificación Oficial vigente
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Llenado correctamente, seleccionando el recuadro del "Concepto" del Documento a Revalidar con fecha y folio del oficio.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Acta Constitutiva
- Descripción
- Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexar en digital.
- Personas que lo requieren
- Personas morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Notariada
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Física (Propietario), anexará: Carta Poder o Poder Notariado.
- Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado. - Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta Poder Simple
- Descripción
- - Para el caso de Representante Legal de la Persona Moral (Propietario), anexará: Acta Constitutiva o Poder Notariado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Carta de Autorización
- Descripción
- Firmada por todos los Copropietarios, para el caso de Copropiedad.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Oficio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Oficio a Revalidar
- Oficio de Autorización de Cambio de Nomenclatura del Predio
- Oficio de Factbilidad de Unión de Predios
- Oficio de Factibilidad
- Oficio de Factibilidad correspondiente para Modificación del Régimen de Propiedad en Condominio
- Oficio de Factibilidad de División de Predio
- Oficio de Proyecto de División del Predio
- Oficio de Proyecto de Unión de los Predios
- Oficio de Proyecto de Urbanización del Predio
- Oficio de Proyecto Rectificación de Medidas del Predio
- Descripción
- Oficio a Revalidar, emitido por la Dirección de Catastro con Folio y Fecha
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
-
Recibo Oficial de Pago
- Descripción
- Comprobante del derecho de pago.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Variable
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición de: Oficio de Unión por cada predio a unir, Oficio de División por cada fracción resultante de la división, Oficio de Modificación por cada predio o fracción que afecte la Modificación, Oficio de Rectificación de Medidas, Oficio de Urbanización u Oficio de Cambio de Nomenclatura, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla. ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: 012914002009271475
- Cheque certificado: 012914002009271475
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): 012914002009271475
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado.
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Cajero Inteligente ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
¿Cuál es la vigencia de la línea de captura para el pago?
La Solicitud debe pagarse en un término de 5 días
¿En qué momento debo realizar el pago?
Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Todos los requisitos deben presentarse en Documento Electrónico a color: "un archivo PDF exclusivo para Planos" y "otro archivo PDF exclusivo para los demás documentos"; ambos archivos deberán adjuntarse en la Plataforma del Sistema de Servicios Catastrales en Línea al momento de realizar su solicitud.
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición de: Oficio de Unión por cada predio a unir, Oficio de División por cada fracción resultante de la división, Oficio de Modificación por cada predio o fracción que afecte la Modificación, Oficio de Rectificación de Medidas, Oficio de Urbanización u Oficio de Cambio de Nomenclatura, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA"
Todo oficio para revalidación, según corresponda, considerará el Avalúo Catastral vigente a la fecha de revalidación, de conformidad a la Ley de Ingreso aplicable del año corriente.
EL OFICIO PODRÁ SER REVALIDADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS TÉCNICOS, LEGALES O JURÍDICAS POR EL QUE FUE EMITIDO, siempre que se encuentren DENTRO DE SU PERÍODO DE VIGENCIA, con fundamento en los Artículo 128, 148 de la Ley de creación del INSEJUPY y Artículo 127 XXVII párrafo uno de su Reglamento.
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos, el tiempo para atender la Solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico (oficio y planos de división o unión) desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Los DOCUMENTOS ORIGINALES, para cumplimiento de todos los requisitos, DEBEN SER ESCANEADOS A COLOR, y presentados en forma legible que permita su lectura en medios electrónicos e impresos, y sin enmendaduras o alteraciones que impida tener certeza jurídica de su validez.
*La persona autorizada como tramitador en la presente solicitud, deberá ser quien realice la solicitud en la Plataforma de Servicios Catastrales en Línea.
El pago de Derecho aplicable a la Solicitud es por la expedición de: Oficio de Unión por cada predio a unir, Oficio de División por cada fracción resultante de la división, Oficio de Modificación por cada predio o fracción que afecte la Modificación, Oficio de Rectificación de Medidas, Oficio de Urbanización u Oficio de Cambio de Nomenclatura, conforme a lo descrito en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán del año en curso, y cuando aplique, otros derechos relacionados a trámites complementarios que están sujetos a la revisión de requisitos en ventanilla.
DAR SEGUIMIENTO A LA SOLICITUD en la página WEB: http://www.insejupy.gob.mx/, o desde la PLATAFORMA DE " SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA"
Todo oficio para revalidación, según corresponda, considerará el Avalúo Catastral vigente a la fecha de revalidación, de conformidad a la Ley de Ingreso aplicable del año corriente.
EL OFICIO PODRÁ SER REVALIDADO POR UNA SOLA OCASIÓN EN LOS MISMOS TÉRMINOS TÉCNICOS, LEGALES O JURÍDICAS POR EL QUE FUE EMITIDO, siempre que se encuentren DENTRO DE SU PERÍODO DE VIGENCIA, con fundamento en los Artículo 128, 148 de la Ley de creación del INSEJUPY y Artículo 127 XXVII párrafo uno de su Reglamento.
Cuando se determinen trámites complementarios que apliquen o resulten del análisis técnico de los requisitos, el tiempo para atender la Solicitud se verá incrementado en función de los tiempos de atención de los trámites complementarios.
Recibida la Solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la Solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Toda SOLICITUD SUSPENDIDA por causa imputable al Usuario SERÁ NOTIFICADA debidamente fundada y motivada, y por única ocasión, a través de la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" y a través del CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL del Usuario registrado ante el INSEJUPY.
La Dirección de Catastro podrá verificar los datos asentados en las manifestaciones de que se trate y cuando no coincidan dichos datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos catastrales adicionales, siendo el propietario responsable del pago de derechos que cause el servicio.
Si se detectan diferencias en la información catastral vigente del predio no manifestadas ante el Catastro, en cumplimiento al Artículo 129 y 165 fracciones II, III, IV, V y VI de la Ley que crea el INSEJUPY y Artículo 133 de su Reglamento, cuando aplique, ésta será notificada al calce del documento oficial que se emita, quedando todo trámite posterior condicionado a su cumplimiento.
La ENTREGA DEL PRODUCTO RESULTANTE de la Solicitud será notificado a los 20 días hábiles, al CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL manifestado por el Usuario, y podrá ser descargado en formato electrónico (oficio y planos de división o unión) desde la PLATAFORMA DE "SERVICIOS CATASTRALES EN LÍNEA" en la página Web http://www.insejupy.gob.mx:8040/SGC/Servicios
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Dar clic en el botón "Iniciar trámite"
- Seleccionar la operación a realizar
- Capturar la Información del Predio
- Seleccionar el Ícono "+"
- Revisar los conceptos a pagar
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Consultar y dar seguimiento a la solicitud
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Ventanilla Única EstatalAv. Circuito Colonias C. 4, Col. Cortés Sarmiento (Interior Plaza Oriente, Local núm. 06)Municipio: MéridaHorario: De lunes a viernes de 09:00 a 16:00 hrs y sábados de 09:00 a 13: 00 hrs.Teléfono: (999) 930 30 00 y lada sin costo (800) 999 90 00Plaza Oriente
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Ventanilla Única EstatalC. 45 No. 492 x 62 y 64. Tizimín.Municipio: TizimínHorario: Lunes a viernes de 09:00 a 16:00 horas y Sábados de 09:00 a 13:00 horas.Teléfono: (999) 930 30 00 y lada sin costo (800) 999 90 00(Frente al Zoológico)
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Ventanilla Única EstatalCalle 20 Número 104 a por 23 y 25 Col. México NorteMunicipio: MéridaHorario: De Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 16:00 p.m. y Sábados de 09:00 a 13:00 hrsTeléfono: (999) 930 30 00 y Lada sin costo (800) 999 90 00Local 40 y 41
-
Ventanilla Única EstatalCalle 53 Centro s/n por 50 y 52 Col. CentroMunicipio: TekaxHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., sábados de 9:00 a.m. a 1:00 pm.Teléfono: (999) 930 30 00 y Lada sin costo (800) 999 90 00Tekax
-
Ventanilla Única EstatalLocal 84 - Av. Correa Rachó, Col. Díaz Ordaz, C.P. 97130 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: (999) 930 30 10, Ext. 20552Plaza Fiesta (Oficina Central)
-
Ventanilla Única EstatalLocal A-6 y 7. Calle 21 #327 entre 50 y 52, Col. Miguel Hidalgo, C.P. 97229 Mérida, Yucatán.Municipio: MéridaHorario: Lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.Teléfono: (999 ) 930 30 10, Ext. 20562Plaza Las Américas
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos completos.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Toda Solicitud debe ser pagada en un término de 5 días hábiles, en caso contrario será DESECHADA, y por seguridad del Usuario, todas las copias del expediente proporcionadas serán destruidas a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la Solicitud.
El tiempo para atender la solicitud entra en vigor al día siguiente de haber realizado el pago en las Cajas de AAFY.
Recibida la solicitud, si en el análisis técnico de los requisitos, se constatan modificaciones, alteraciones, errores o inconsistencias en datos de los documentos ya autorizados y/o no se cumple con alguno de los lineamientos señalados en el Reglamento de la Ley del INSEJUPY o Leyes aplicables en la materia, la solicitud será SUSPENDIDA, notificándose al Usuario el hallazgo observado, términos y requerimientos para su atención; siendo el propietario del predio responsable del pago de derechos que se causen por trámites complementarios y/o diligencia de verificación y kilometraje que aplique para cuando se requiera visitar el predio.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.