Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
Homoclave:
AAFY0-1560
Última actualización:
9 de enero de 2026
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite la emisión del CFDI que corresponde al comprobante de pago emitido en los canales autorizados de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán; se genera a través de un mecanismo de comprobación. De igual manera se tiene la opción de reimprimir el CFDI o de cancelarlo para una nueva emisión, en su caso.
Trámite de: Dirección de Recaudación
Contacto
Centro de Contacto Telefónico
Número telefónico: 999 930 30 00 / 800 999 9000
WhatsApp: 999 275 87 97 / 999 900 36 93
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
Correo: aafy@yucatan.gob.mx
Número telefónico: 999 930 30 00 / 800 999 9000
WhatsApp: 999 275 87 97 / 999 900 36 93
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas
Correo: aafy@yucatan.gob.mx

En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Obtener Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI)
¿Cuándo debo realizarlo?
•Si realizó su pago en las cajas de la AAFY, puede realizar la impresión en cualquier momento y a más tardar dentro de los 10 días naturales al mes siguiente de aquel en el que se realizó el pago.
•Si su pago lo realizó en los servicios en línea o en una institución bancaria con línea de referencia, deberá esperar máximo 2 días hábiles para poder imprimir el comprobante CFDI y a más tardar dentro de los 10 días naturales al mes siguiente de aquel en el que se realizó el pago.
•Si su pago lo realizó en los servicios en línea o en una institución bancaria con línea de referencia, deberá esperar máximo 2 días hábiles para poder imprimir el comprobante CFDI y a más tardar dentro de los 10 días naturales al mes siguiente de aquel en el que se realizó el pago.
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículo 29, primer párrafo y segundo transitorio, fracción IX
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Recibo Oficial de Pago
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
•Si realizó la compra de actas de nacimiento en línea a través del portal de gob.mx para obtener el CFDI, debe llamar al Centro de Contacto Telefónico (CCT): 999 930 30 00 y lada sin costo 800 999 90 00; de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas o al correo electrónico aafy@yucatan.gob.mx
•Se le informa que con motivo de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación en materia de emisión de CFDI, se implementó a partir del 1 de septiembre de 2022 una modificación a la plataforma de "Declaración y/o Pago de Impuestos Estatales por Internet", enfocada al cumplimiento del plazo establecido para la emisión del CFDI con la versión 4.0.
La modificación consiste en la CONFIRMACIÓN DE DATOS OBLIGATORIOS DEL RECEPTOR tales como RFC, NOMBRE, USO DEL CFDI, REGIMEN FISCAL Y CÓDIGO POSTAL, en la plataforma de "Declaración y/o Pago de Impuestos Estatales por Internet", previo al grabado de datos de la declaración a presentar.
La confirmación anterior permitirá emitir el CFDI de manera automática con la versión 4.0; en caso de no proporcionar los datos del receptor, el CFDI será emitido de forma automática con el RFC Genérico.
La emisión del CFDI en la página del "Servicio de Emisión del CFDI" a partir del 1 de diciembre de 2022 se realizará únicamente con la versión 4.0.
- De conformidad con el Acuerdo AAFY vigente por el que se establecen disposiciones administrativas en materia fiscal, para los efectos de la regla II.22, los contribuyentes podrán solicitar la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por los pagos realizados durante el ejercicio fiscal 2026, en el mismo mes en el que hayan efectuado su pago y hasta diez días naturales del mes siguiente que se trate. Transcurrido este plazo si el contribuyente no solicitó y generó su comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la operación pagada será considerada como realizada con el público en general emitiéndose con la clave genérica para público en general, establecida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Para los efectos de la regla II.23 de las disposiciones administrativas, si el contribuyente requiere la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) fuera del plazo establecido en dicha regla, el contribuyente deberá solicitar la emisión de su comprobante mediante escrito libre dirigido a la Agencia, el cual deberá contener los requisitos que establecen los artículos 26, 27 y 45 del Código. En caso de que la solicitud de emisión de comprobantes fiscales (CFDI) sea por más de 10 comprobantes, deberán anexar en archivo electrónico la información que requiera la Agencia para la emisión de dichos
comprobantes.
Los contribuyentes podrán solicitar la emisión de un comprobante fiscal (CFDI) por las operaciones pagadas durante el ejercicio fiscal 2026, a más tardar el 30 de abril del ejercicio 2027.
- Para los efectos de la regla II.22, los contribuyentes que hayan realizado pagos durante los ejercicios 2025 o anteriores, podrán solicitar la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por dichos pagos a través del portal: www.aafy.yucatan.gob.mx, a más tardar el 30 de abril de 2026. Si el contribuyente requiere la emisión del comprobante fiscal (CFDI) fuera del plazo establecido en esta regla, el contribuyente deberá solicitar la emisión de su comprobante mediante
escrito libre dirigido a la Agencia, el cual deberá contener los requisitos que establecen los artículos 26, 27 y 45 del Código.
En caso de que la solicitud de emisión de comprobantes fiscales(CFDI) antes señalada, sea por más de 10 comprobantes, deberán anexar en archivo electrónico la información que requiera la Agencia para la emisión de dichos comprobantes.
•Se le informa que con motivo de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación en materia de emisión de CFDI, se implementó a partir del 1 de septiembre de 2022 una modificación a la plataforma de "Declaración y/o Pago de Impuestos Estatales por Internet", enfocada al cumplimiento del plazo establecido para la emisión del CFDI con la versión 4.0.
La modificación consiste en la CONFIRMACIÓN DE DATOS OBLIGATORIOS DEL RECEPTOR tales como RFC, NOMBRE, USO DEL CFDI, REGIMEN FISCAL Y CÓDIGO POSTAL, en la plataforma de "Declaración y/o Pago de Impuestos Estatales por Internet", previo al grabado de datos de la declaración a presentar.
La confirmación anterior permitirá emitir el CFDI de manera automática con la versión 4.0; en caso de no proporcionar los datos del receptor, el CFDI será emitido de forma automática con el RFC Genérico.
La emisión del CFDI en la página del "Servicio de Emisión del CFDI" a partir del 1 de diciembre de 2022 se realizará únicamente con la versión 4.0.
- De conformidad con el Acuerdo AAFY vigente por el que se establecen disposiciones administrativas en materia fiscal, para los efectos de la regla II.22, los contribuyentes podrán solicitar la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), por los pagos realizados durante el ejercicio fiscal 2026, en el mismo mes en el que hayan efectuado su pago y hasta diez días naturales del mes siguiente que se trate. Transcurrido este plazo si el contribuyente no solicitó y generó su comprobante fiscal digital por internet (CFDI), la operación pagada será considerada como realizada con el público en general emitiéndose con la clave genérica para público en general, establecida por el Servicio de Administración Tributaria.
- Para los efectos de la regla II.23 de las disposiciones administrativas, si el contribuyente requiere la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) fuera del plazo establecido en dicha regla, el contribuyente deberá solicitar la emisión de su comprobante mediante escrito libre dirigido a la Agencia, el cual deberá contener los requisitos que establecen los artículos 26, 27 y 45 del Código. En caso de que la solicitud de emisión de comprobantes fiscales (CFDI) sea por más de 10 comprobantes, deberán anexar en archivo electrónico la información que requiera la Agencia para la emisión de dichos
comprobantes.
Los contribuyentes podrán solicitar la emisión de un comprobante fiscal (CFDI) por las operaciones pagadas durante el ejercicio fiscal 2026, a más tardar el 30 de abril del ejercicio 2027.
- Para los efectos de la regla II.22, los contribuyentes que hayan realizado pagos durante los ejercicios 2025 o anteriores, podrán solicitar la emisión del comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por dichos pagos a través del portal: www.aafy.yucatan.gob.mx, a más tardar el 30 de abril de 2026. Si el contribuyente requiere la emisión del comprobante fiscal (CFDI) fuera del plazo establecido en esta regla, el contribuyente deberá solicitar la emisión de su comprobante mediante
escrito libre dirigido a la Agencia, el cual deberá contener los requisitos que establecen los artículos 26, 27 y 45 del Código.
En caso de que la solicitud de emisión de comprobantes fiscales(CFDI) antes señalada, sea por más de 10 comprobantes, deberán anexar en archivo electrónico la información que requiera la Agencia para la emisión de dichos comprobantes.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Seleccionar la operación a realizar
- Proporcionar los datos solicitados en el formato de solicitud
- Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
15 minutos.
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
De conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán y Acuerdo AAFY vigente por el que se establecen disposiciones administrativas en materia fiscal.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
No aplica
¿Dónde puedo quejarme si no estoy satisfecho con la atención recibida?
-
Protesta Ciudadana – Ingresa tu petición o inquietud ante la falta de atención a un trámite, y/o se altere o incumpla con la información oficial establecidahttps://tramites.yucatan.gob.mx/protesta/Teléfono: (999) 927 9372 ext. 13359Dirección: Calle 39 número 441 entre 20 y Circuito Colonias, Colonia Máximo Ancona, Mérida, YucatánHorario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
¿Dónde puedo realizar denuncias por presuntas faltas administrativas?
-
Sistema de Atención Yucatán de la Secretaría Anticorrupción y Buen GobiernoTeléfono: (999) 930 3800 ext. 13000Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P. 97204, Mérida Yucatán.Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
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