Correción de datos del RNT
Rectificación de Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
Homoclave:
SEFOTUR-2019
Última actualización:
12 de septiembre de 2023
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Enviar la solicitud y documentación del trámite a fin de que se valide si cumple con los requisitos y condiciones necesarias, para poder iniciar su trámite de forma presencial en la ventanilla o la instancia correspondiente.
Descripción
Permite obtener un nuevo certificado corregido en caso de que exista error o discrepancia entre la información proporcionada en el Formato de Inscripción y la contenida en su Certificado.
Trámite de: Dirección de Calidad y Competitividad Empresarial
Contacto
Lic. Lizeth Yasmin Medina Casanova
Coordinadora de Normatividad y Vinculación
Departamento de Normatividad y Capacitación.
999 930 37 60 ext. 22050.
lizeth.medina@yucatan.gob.mx
Coordinadora de Normatividad y Vinculación
Departamento de Normatividad y Capacitación.
999 930 37 60 ext. 22050.
lizeth.medina@yucatan.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Constancia
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
2 años.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el catálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y establecer comunicación con las empresas cuando se requiera. Párrafo reformado DOF 22-12-2017 En las disposiciones reglamentarias se establecerán todas aquellas personas físicas y morales obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y coordinar la operación del Registro Nacional de Turismo, el cual será operado por los Estados, los Municipios y la Ciudad de México. Artículo reformado DOF 22-12-2017 Artículo 48. La inscripción al Registro Nacional de Turismo será obligatoria para los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán cumplir con la información que determine el Reglamento. LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 07-12-2022 19 de 42 Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Controversia Constitucional DOF 28-05-2013. Reformado DOF 10-11-2014 Los prestadores de servicios turísticos, a partir de que inicien operaciones, contarán con un plazo de treinta días naturales para inscribirse al Registro Nacional de Turismo. Artículo 49. El Registro Nacional de Turismo deberá operar bajo el principio de máxima publicidad, por lo que la información contenida o que se desprenda del mismo deberá estar disponible al público en general, en la forma y términos que determine la Secretaría, con excepción de aquellos datos que en términos de la Ley, sean de carácter confidencial. Artículo 50. La Secretaría deberá difundir la información que derive del Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que se haga llegar al público en general, a través de su página Web y en los medios que ésta determine. Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los Estados, Municipios y la Ciudad de México, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos. Artículo reformado DOF 22-12-2017 Artículo 52. La Secretaría expedirá a los prestadores inscritos en el Registro el certificado correspondiente, con el cual se acredite su calidad de prestadores de servicios turísticos.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo
- Descripción
- Se deberá llenar con letra de molde y tinta negra.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
-
Certificado del Registro Nacional de Turismo
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
-
Solicitud
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Escrito Libre
- Descripción
- Escrito libre mediante el cual señale la discrepancia de la información precisada en el certificado.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
¿Cuál es el costo?
Gratuito
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Cómo puedo agendar una cita?
lizeth.medina@yucatan.gob.mx
9999303760 EXT 22050
9999303760 EXT 22050
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
Deberá tener los requisitos solicitados en archivo digital, para poder subirlos a la plataforma.
El Certificado de Inscripción anterior, deberá presentarlo en Original al momento de recoger el Nuevo.
El Certificado de Inscripción anterior, deberá presentarlo en Original al momento de recoger el Nuevo.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Agendar la fecha y hora de tu cita
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Entregar la documentación requerida
- Esperar la validación u observaciones de la solicitud
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cómo lo realizo presencial?
- Agendar la fecha y hora de tu cita
- Acudir a tu cita en la fecha y hora programada
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Entregar la documentación requerida
- Esperar la validación u observaciones de la solicitud
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Normatividad y CapacitaciónCalle 5 B # 293 x 60 Norte Colonia Revolución, Interior planta baja del Centro de Convenciones Siglo XXIMunicipio: MéridaHorario: De 09:00 a 14:00 hrs y de 15:00 a 18:00 hrs. de Lunes a Viernes.Teléfono: 999 9 30-37-60Atención de Porfirio Sobrino Navarrete / Carolina Flota López
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
8 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
SI, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.