Actualización Fundo Legal en Espita
Constancia Fundo Legal
Homoclave:
ESPITA-2801
Última actualización:
2 de febrero de 2024
Trámite para:
Personas físicas
Realizar la gestión total del trámite de forma física en las ventanillas de atención establecidas.
Descripción
Permite actualizar la situación jurídica de los ciudadanos habitantes del municipio de Espita, que poseen y/o habiten terrenos pertenecientes al fundo legal, para uso de casa habitación.
Trámite de: Dirección de Catastro
Contacto
Lic. José Guillermo Bacelis Cupul
Jefe departamento de catastro
986 116 4116
presidencia@ayuntamientoespita.gob.mx
Jefe departamento de catastro
986 116 4116
presidencia@ayuntamientoespita.gob.mx
En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Constancia de Fundo Legal Actualizado
¿Cuándo debo realizarlo?
Permanente
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
- Artículos relacionados
- Artículo 41 inciso B fracciones V, VI, y VII.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
-
- Artículos relacionados
- Artículos 1°, 6 y 30.
- Conceptos regulados
- Costo
-
- Artículos relacionados
- Artículo 2 fracción II, 5 fracción I y 127 fracción VIII.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Información o documentación para la inspección
-
- Artículos relacionados
- Artículos 1°, 19, 20, 23 al 33, 37, 40, 43 y 47.
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
- Requisitos
- Objetivo de la inspección
- Información o documentación para la inspección
- Plazo de resolución
- Vigencia del resolutivo
- Criterios de resolución
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Constancia de Posesión Emitida por la Autoridad Municipal
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
-
Identificación Oficial de la Persona Física
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 copia simple
-
Comprobante de Domicilio
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Recibo de Agua Potable
- Descripción
- No mayor a 3 meses.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 copia simple
¿Cuál es el costo?
Fijo
$250.00 ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
¿Dónde puedo pagar?
- Otro: Caja de la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal
¿En qué momento debo realizar el pago?
Posterior a la validación de los documentos.
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
Sí
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
La Dirección de Catastro determinará si el terreno o inmueble es considerado como Fundo Legal susceptible de actualización municipal, así como en su caso la Dirección de Desarrollo Urbano determinará la procedencia del Uso del Suelo, que no sea destinada a un servicio público, y no contar con valor Histórico, Arqueológico o Artístico.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en módulos de servicio?
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Entregar la documentación requerida
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Entregar el recibo oficial de pago
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Catastro MunicipalCalle 25 S/N por 22 y 24 Col. Centro (Palacio Municipal)Municipio: EspitaHorario: Lunes a viernes de 08:00 a 13:00 Hrs.Teléfono: 986 116 4116
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
20 días hábiles
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
Si, en caso de no cumplir con los requisitos solicitados y la documentación presente tachaduras o no sea legible.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
No aplica
¿Cuál es el tiempo máximo que tiene el área para realizar observaciones a mi solicitud?
3 días hábiles
¿Cuál es el tiempo máximo para atender las observaciones de mi solicitud?
5 días hábiles