Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte
Declaración de pago y/o entero del Impuesto a las Tarifas Efectivamente Cobradas por las Empresas de Redes de Transporte
Homoclave:
AAFY0-3091
Última actualización:
23 de enero de 2026
Trámite para:
Personas físicas, personas morales
Iniciar y terminar de forma digital, es decir, puede enviarse la resolución a través de un medio electrónico.
Descripción
Permite la contribución generada por la tarifa efectivamente cobrada por cada viaje iniciado en el Estado de Yucatán, realizado
por los conductores de las empresas de redes de transporte.
Trámite de: Dirección de Recaudación
Contacto
Centro de Contacto Telefónico
Número telefónico: 999 930 30 00 / 800 999 9000
WhatsApp: 999 275 87 97 / 999 900 36 93
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Correo: aafy@yucatan.gob.mx
Número telefónico: 999 930 30 00 / 800 999 9000
WhatsApp: 999 275 87 97 / 999 900 36 93
De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Correo: aafy@yucatan.gob.mx

En qué consiste
¿Qué resolutivo obtendré al realizar el trámite o servicio?
Declaración con sello digital o sello de cajas y comprobante de pago.
¿Cuándo debo realizarlo?
A más tardar el día 17 de cada mes, o al día hábil siguiente si este no lo fuere.
¿Cuál es la vigencia del resolutivo que obtendré?
Permanente.
¿Cuál es regulación que le aplica al trámite o servicio?
-
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- Artículos 47-BC, 47-BD, 47-BE, 47-BF, 47-BG y 47-BH
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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- Artículo 7, fracciones III y IV
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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- Artículo 12, fracción I
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
Qué necesito
¿Cuáles son los requisitos para realizarlo?
-
Formato
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Descripción
- Formato AAFY-29, lleno y firmado en dos tantos originales.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas y morales
- Presentación
- 2 originales
¿Cuál es el costo?
Variable
Variable, según los conceptos establecidos en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. ¿Cuáles son las formas de pago?
- Efectivo
- Tarjeta de crédito
- Tarjeta de débito
- Cheque simple: Si el importe a pagar es igual o menor de $2,000.00
- Cheque certificado: Si el importe a pagar es mayor de $2,000.00
- SPEI Referenciado (Transferencia Bancaria): SPEI referenciado
¿Dónde puedo pagar?
- Cajas de Cobro de la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la dependencia o entidad
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY ubicadas en la Ventanilla Única Estatal y USE
- Oficinas Recaudadoras de la AAFY en ubicadas en los municipios del Interior del estado
- Comercios y Establecimientos autorizados por AAFY
- Kiosco Estatal de Pago ubicados en las Ventanillas Únicas Estatales
- Ventanillas Bancarias y Cajeros Receptores autorizados
- Pago en línea
¿Requiere inspección o verificación este trámite o servicio?
No
¿Qué formatos o escritos libres debo presentar?
¿Qué debo considerar al realizar el trámite o servicio?
- Tasa aplicable 1.5 % antes del impuesto al valor agregado.
- Este impuesto se paga de manera conjunta con el Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social con una tasa del 20%.
- Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas", si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00 deberá ser certificado.
- El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
- Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.
-Si acude a realizar un pago vencido en una oficina recaudadora el formato correspondiente deberá estar previamente validado por el Departamento de Orientación, Trámites y Servicios de la AAFY.
- Este impuesto se paga de manera conjunta con el Impuesto Adicional para la Ejecución de Obras Materiales y Asistencia Social con una tasa del 20%.
- Al pagar con cheque, deberá ser expedido a favor de la "Secretaría de Administración y Finanzas", si el importe a pagar es igual o mayor de $2,000.00 deberá ser certificado.
- El presente documento no establece obligaciones, ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.
- Si realizó una Transferencia Electrónica de Fondos o un SPEI bancario, acuda a una oficina recaudadora a partir del día hábil siguiente en horario de oficina para finalizar el trámite para la presentación de la Declaración y obtención de su acuse de pago. El solo pago no exime de la obligación de presentar su declaración para sello y firma, por lo que se tendrá por no presentada. Evite Requerimientos y Multas.
-Si acude a realizar un pago vencido en una oficina recaudadora el formato correspondiente deberá estar previamente validado por el Departamento de Orientación, Trámites y Servicios de la AAFY.
Cómo y dónde lo realizo
¿Cuáles son los pasos para realizarlo?
¿Cómo lo realizo en línea?
- Ingresar al portal en línea y capturar usuario y contraseña
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Descargar el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿Cómo lo realizo en módulos de servicio?
- Acudir a la oficina de atención establecida
- Realizar el pago por el importe correspondiente
- Recibir el resolutivo (documento o respuesta final resultado del trámite o servicio)
¿A dónde puedo acudir para realizarlo?
-
Oficinas Centrales de la AAFY
Calle 60 Núm. 299-E entre 3-B y 5-B Col. Revolución (Carretera Mérida- Progreso, complejo Siglo XXI)
Municipio: MéridaHorario: De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.Teléfono: CCT: (999) 930 30 00 y lada sin costo (800) 999 90 00Kiosco Estatal de Pagos
¿Cuál es el tiempo máximo para obtener respuesta?
Presencial: 10 min.
Trámite electrónico o Semi-presencial: máximo 1 día hábil
Trámite electrónico o Semi-presencial: máximo 1 día hábil
¿Pueden rechazar mi trámite o servicio?
De conformidad con el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Si no recibió una respuesta por parte de la autoridad estatal, o se encuentra inconforme con la que recibió, consulte la información sobre los medios de impugnación y la negativa ficta.
¿Al trámite o servicio aplica la afirmativa ficta o negativa ficta?
No aplica
¿Dónde puedo quejarme si no estoy satisfecho con la atención recibida?
-
Protesta Ciudadana – Ingresa tu petición o inquietud ante la falta de atención a un trámite, y/o se altere o incumpla con la información oficial establecidahttps://tramites.yucatan.gob.mx/protesta/Teléfono: (999) 927 9372 ext. 13359Dirección: Calle 39 número 441 entre 20 y Circuito Colonias, Colonia Máximo Ancona, Mérida, YucatánHorario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
¿Dónde puedo realizar denuncias por presuntas faltas administrativas?
-
Sistema de Atención Yucatán de la Secretaría Anticorrupción y Buen GobiernoTeléfono: (999) 930 3800 ext. 13000Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P. 97204, Mérida Yucatán.Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
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