Jefe de Vinculación
999 930 31 70 Ext. 11153
santos.jimenez@yucatan.gob.mx
Lic. Sergio A. Ferráez Pech
Director de Vinculación y Estrategia Territorial
999 930 31 70 Ext. 11155
sergio.ferraez@yucatan.gob.mx
Además cuando se cuente con una orden de ultrasonido no invasivo emitida por una instancia pública de salud estatal o federal de Yucatán.
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- Artículos relacionados
- artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 133 y 135 de la Ley del Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Yucatán, fracción XVI del artículo 73 de la referida Constitución federal,Ley General de Desarrollo Social artículo 6,a Ley de Salud del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 7, apartado A, fracción II
- Conceptos regulados
- Trámite o servicio en general
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Identificación Oficial del Apoderado
- Entrega uno de los siguientes documentos
- Cartilla de Identidad del Servicio Militar Mexicano
- Cédula Profesional
- Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE), antes Instituto Federal Electoral (IFE)
- Licencia de Conducir
- Pasaporte
- Descripción
- Las personas que deseen ser beneficiarias de los servicios de atención médica deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Acudir al módulo 24/7 en el horario de atención publicado en el sitio web de la secretaría.
• Presentar una urgencia médica.
Las personas que deseen ser beneficiarias del servicio de ultrasonido deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Encontrarse en una situación de salud que amerite la emisión de una orden de ultrasonido no invasivo emitida por una instancia pública de salud, estatal o federal en el estado de Yucatán, conforme al listado de Servicios de Ultrasonido no Invasivo del programa.
• Acudir a un módulo 24/7 para agendar cita.
Documentos para el servicio de ultrasonido:
• Original y copia de la orden de estudio de ultrasonido emitida por una instancia pública de salud estatal o federal en el estado de Yucatán.
• Comprobante de cita.
• Identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía, CURP y firma de la persona interesada o, en caso de ser menor de edad, la de su tutor o de la persona adulta que lo acompañe. - Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original, 1 copia simple
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Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Descripción
- En caso de no contar con CURP, podrán presentar una identificación oficial vigente que contenga nombre, fotografía, CURP y firma de la persona interesada o, en caso de ser menor de edad, de su tutor o de la persona adulta que lo acompañe. Se considerarán como identificación oficial: credencial para votar, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional y cartilla militar.
- Personas que lo requieren
- Personas físicas
- Presentación
- 1 original
Presencial:
La entrega del apoyo del servicio de atención médica se ajustará al siguiente procedimiento:
- La persona que presenta una urgencia médica de carácter ambulatorio acude a un módulo 24/7 en el horario publicado en el sitio web de la secretaría y en el módulo 24/7 del municipio.
- La persona interesada en ser beneficiaria del programa presenta al médico de consulta del módulo 24/7 la documentación prevista en el apartado de Requisitos.
- El médico de consulta ingresa la información contenida en la documentación de la persona beneficiaria al sistema de información. Posterior a la captura, la documentación será devuelta a la persona beneficiaria.
- El médico de consulta ofrece el servicio de atención médica a la persona beneficiaria en el módulo 24/7 y conforme al diagnóstico realiza lo siguiente: a) En caso de que se tenga que realizar exploración genital, mamaria o rectal, la persona beneficiaria o, en caso de que esta sea menor de edad, el tutor o la persona adulta que le acompañe, deberá de firmar la Carta de Consentimiento Informado de Exploración Diagnóstica, contenida en el anexo 2 de las reglas de operación del programa.
En caso de negativa a firmar, el médico de consulta no podrá emitir un diagnóstico y dará por finalizada la atención médica remitiendo a la persona beneficiaria a su unidad médica familiar o alguna unidad de mayor capacidad resolutiva.
b) Si se determina que la persona beneficiaria requiere un tratamiento médico, este será otorgado de acuerdo al Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos o al Cuadro complementario y Catálogo de Medicamentos del programa. c) Si el médico de consulta determina que la persona beneficiaria requiere una atención médica en una unidad de mayor capacidad resolutiva, por la gravedad de su enfermedad o lesiones, le dará aviso a la autoridad municipal coadyuvante. 5. El médico de consulta captura la información diagnóstica en el sistema de información y genera la nota o receta médica.
La entrega del apoyo del servicio de ultrasonido se ajustará al siguiente procedimiento:
- La persona solicitante acudirá al módulo 24/7 de su localidad con la orden expedida por una instancia pública de salud estatal o federal en el estado de Yucatán para agendar su cita y, conocer las recomendaciones y preparación previa según el tipo de estudio de ultrasonido; en el horario de atención publicado en el sitio web de la secretaría y en el módulo 24/7 de cada municipio.
- La persona beneficiaria o, en caso de que esta sea menor de edad, la persona que lo acompañe, acude a la cita el día y horario agendado, con la documentación prevista en el apartado de Requisitos. El técnico de ultrasonido resguardará la copia de la orden del estudio de ultrasonido.
- La persona beneficiaria, o, en caso de que esta sea menor de edad el tutor o la persona adulta que la acompañe, firma la Carta de Consentimiento Informado para Estudio de Ultrasonido del programa.
En caso de negativa a firmar, el técnico de ultrasonido no podrá realizar el contacto superficial a la persona beneficiaria y, por consiguiente, no se podrá llevar a cabo el estudio de ultrasonido y se dará por finalizada la atención. 4. El personal técnico de ultrasonido realiza el estudio de ultrasonido a la persona beneficiaria y almacena la información del estudio para la interpretación del médico de ultrasonido. 5. El médico de ultrasonido ingresa la información del estudio al sistema de información y realiza la interpretación. 6. La persona beneficiaria acude al módulo 24/7 y recibe el documento con la interpretación del estudio, dentro de un plazo no menor a 2 días hábiles contados a partir de la realización del servicio de ultrasonido.
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Secretaría de Desarrollo SocialC. 64 No. 518 x 65 y 67 col centroMunicipio: MéridaHorario: Lunes a Viernes de 9:00 a 15:00 hrs.Teléfono: (999) 930 31 70 y 800 976 24 25